En el caso Goleada, por tres días se suspendió la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, hasta que el juez anticorrupción Jairo García definió que los sospechosos Gastón Loy, Pedro Hidalgo, David Alvarez y Fiorella Ycaza, estos últimos primo y esposa del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, tenían una candidatura inscrita para participar en las elecciones de noviembre de 2026, pero no estaban calificadas. Esto significaba que el procesamiento penal contra ellos podía avanzar.Fernando Chávez, abogado de Loy, en su momento informó a García que su cliente se había inscrito para participar en las próximas elecciones seccionales como candidato para el cargo de concejal del cantón Guayaquil. Ante ello, pedía al juez la suspensión de la audiencia hasta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) conteste si Gastón Loy se encontraba ya debidamente inscrito y calificado como candidato, para así salvaguardar el debido proceso y evitar futuras nulidades. Chávez fundamentó su pedido en el artículo 108, inciso tercero, del Código de la Democracia. Esta norma señala: “los candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados y enjuiciados, salvo casos de delitos flagrantes, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar. Proclamados los resultados, podrán activarse procesos penales contra ellos, y solo los candidatos o candidatas ganadoras gozarán de fuero de Corte Nacional o provincial según corresponda, excepto en los delitos de violencia intrafamiliar que no se reconoce fuero alguno”.PublicidadEl análisis del juez de Goleada para seguir con el procesamiento:El juez anticorrupción optaba por suspender la diligencia y esperar a que el órgano electoral responda si Loy o cualquier otro proceso en Goleada tenía una candidatura inscrita y calificada. Con esa información, decía García, él podía determinar motivadamente si el proceso debe continuar respecto de la persona o de las personas, si corresponde adoptar alguna medida procesal temporal o si la protección electoral invocada resulta jurídicamente inaplicable al caso concreto. El magistrado anticorrupción aclaraba que de esta manera se evitaba adoptar una decisión procesal potencialmente incompatible con el régimen electoral simultáneamente y además, restaba, esto impedía que la sola afirmación de una candidatura “sea utilizada como un mecanismo automático de paralización de la administración de justicia”.En la respuesta entregada por el CNE, dentro de las 24 horas que le dio el juez García, el organismo electoral informó que Gastón Loy, Pedro Hidalgo, David Alvarez y Fiorella Ycaza inscribieron candidaturas. Los tres primeros para concejales urbanos del cantón Guayaquil, mientras que Ycaza para la Alcaldía de Guayaquil. Álvarez e Ycaza se inscribieron por el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), mientras que Loy e Hidalgo se postularon por el Partido Sociedad Patriótica (PSP). PublicidadPublicidadCon la información en la mano, García afirmaba que el CNE ha sido categórico en su respuesta al certificar expresamente que se encuentran “sin calificación y sin resolución” las candidaturas inscritas a nombre de Loy, Hidalgo, Alvarez e Ycaza. Esa respuesta llevaba al juez a resolver que no existe en este punto protección o inmunidad electoral que constituya impedimento jurídico para reinstalar y continuar con la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio de Goleada.“La mera postulación, generación o impresión de formularios, registro de inscripción ante una organización política a cargo informática o finalización administrativa del trámite de inscripción, no puede equipararse a una candidatura calificada por la autoridad electoral competente. Precisar además que esta decisión no limita, desconoce, ni prejuzga los derechos políticos de ninguno de los hoy procesados, ni interfiere en las competencias del CNE o el Tribunal Contencioso Electoral”, aclaró.En el caso Goleada se investiga por el delito de lavado de activos a Gastón Loy, Pedro Hidalgo, a David Alvarez, a Fiorella Ycaza, al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, dos de sus hermanos y su madre, Xavier, Antonio y Gioconda Henriques y otras 18 personas, entre naturales y jurídicas (empresas). La Fiscalía acusa a Alvarez, a personas de su entorno familiar y a otros de conformar una estructura empresarial relacionada con operaciones financieras y comerciales derivadas de la comercialización irregular de combustibles, la cual habría servido para lavar activos.La norma no permite interpretación, es clara:El penalista Joan Paul Egred explica que la norma contenida en el Código de la Democracia es clara, respecto a que si la inscripción de un candidato es calificada por el CNE esto se transforma en un blindaje jurídico para que las personas que opta por un cargo de elección popular no pueda ser procesada penalmente. Lo que se persigue desde esa óptica, anota, es que no se utilice la ley penal como un medio de persecución para alguien que está aspirando a una elección popular. Pero paralelamente a esto y con base en situaciones que ya ha experimentado el país en el pasado no muy lejano, el jurista reconoce que existe otro punto de vista para poder hacer uso de esta normativa. Explica que esto tiene que ver con que muchos ciudadanos que están siendo investigados abusan de la norma, se hacen inscribir, básicamente, como candidatos de cantones que ni siquiera conocen, y producto de esa inscripción y calificación suspenden su procesamiento penal. Para Egred la norma analizada del 108, inciso tercero, del Código de la Democracia no admite ningún tipo de interpretación, pues es categórica en señalar que solo operará este blindaje jurídico o inmunidad temporal cuando el CNE haya calificado la candidatura de la persona en cuestión. Cree que es posible que se le pida al procurador general del Estado que absuelve una consulta y emita un criterio vinculante, indicando que la aplicación de esta norma no se la haga de manera indebida, alejándola de los objetivos iniciales.Publicidad“Me parece que la norma no admite ningún tipo de interpretación. Pero es evidente que hay quienes pretenden inscribir sus candidaturas y no lo hacen con el afán de servir, no lo hacen porque tienen un afán democrático, no lo hacen porque quieren ser concejales, alcaldes o cualquier otra dignidad. Es obvio que ellos, afrontando un proceso penal, su única intención es que no lleguen a la etapa de juicio y sean objeto de una sentencia”, sostuvo Egred. En los casos Triple A y Metástasis también existieron personas que se inscribieron para ser candidatos para la Asamblea Nacional y solicitaron la aplicación del artículo 108, inciso tercero, del Código de la Democracia. En el primer caso se buscaba desde la Fiscalía formular cargos contra varias personas por el supuesto tráfico ilegal de combustibles, en el que actualmente es uno de los procesados el alcalde Aquiles Alvarez; mientras que en en el caso Metástasis, un abogado fue llamado a juicio por ser parte de una red de corrupción en el sistema de justicia, pero se le suspendió la etapa de juicio por tener una candidatura electoral calificada.El caso Triple A:El 16 de diciembre de 2024, luego de intentar desde julio de ese año instalar una audiencia para formular cargos en lo que se conocía como caso Tripe A, la Fiscalía solo formuló cargos contra cinco personas naturales y cinco jurídicas, ante una presunta participación en el delito de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos.En medio de la presentación de la teoría del caso, el fiscal a cargo refería que luego de la investigación de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción se hallaron suficientes elementos de convicción contra los hoy procesados e informaba al juez que “por el momento no se podía dar inicio al proceso penal de otros presuntos involucrados, quienes se encuentran como candidatos a una dignidad de elección popular en los comicios generales de 2025”.Parte de esa lista de personas que no se les formuló cargos en Triple A eran los hermanos de Aquiles Alvarez: Xavier Alvarez, quien se postuló como candidato a asambleísta alterno por el movimiento Centro Democrático; y Antonio Alvarez como primer suplente de una candidata al Parlamento Andino, también por Centro Democrático. Si bien ellos quedaron fuera del caso Triple A, actualmente son parte de los procesados en el caso Goleada.Otro nombre que apareció en esa lista de personas que por una candidatura calificada no podían ser procesadas en Triple A fue el de César Bravo. El procesado y testigo en el caso Triple A y quien presentó la denuncia para que se inicie el proceso en Goleada, José Cevallos Avellán, ubicó a Bravo como mano derecha de los hermanos Alvarez en sus empresas de combustibles y dijo que “eludió la acción de la justicia tras inscribirse como candidato de elección popular”.Metástasis y la injerencia en la justicia:En el caso Metástasis el abogado en libre ejercicio Armado Flor Izaguirre sigue a la espera de que se realice la audiencia de juzgamiento en la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Hasta el momento y por diferentes motivos, por al menos cuatro ocasiones se ha diferido esta diligencia. Flor Izaguirre fue parte de una lista de 30 personas procesadas por el delito de delincuencia organizada que fueron llamadas a juicio en octubre de 2024. El llamado a juicio no tuvo efecto inmediato en relación con el abogado, pues el CNE aprobó la calificación e inscripción de las candidaturas a la dignidad de asambleístas nacionales del Movimiento Pueblo, Igualdad, Democracia (PID), lista 4. En esa lista estuvo como quinto asambleísta principal el procesado en Metástasis. En 2025, una vez que el CNE notificó que Armado Vicente Flor Izaguirre no obtuvo una curul en la Asamblea Nacional dentro de las elecciones generales de febrero de 2025, la etapa de juzgamiento contra él dentro del caso Metástasis se reactivó.El 7 de octubre de 2024, el conjuez Manuel Cabrera llamó a juicio a 30 de los 37 procesados que llegaron a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio dentro de una causa penal que investigó a una “empresa criminal” que estaba liderada por el narcotraficante Leandro Norero y tenía como objetivo infiltrar la justicia para obtener beneficios penitenciarios, sentencias favorables, información privilegiada de procesos en contra de Norero, alias el Patrón, su familia y otros integrantes de su organización delictiva. El abogado Armando Flor fue llamado a juicio en calidad de colaborador de la estructura criminal que tenía como parte de sus líderes al también abogado Xavier Novillo, alias Novi o Novita, que fue sentenciado a diez años de cárcel al ser ubicado como autor directo del delito de delincuencia organizada; y como parte de los cómplices al expresidente del Consejo de la Judicatura y exjuez de la CNJ, Wilman Terán, alias Diablo, que fue condenado a nueve años y cuatro meses de prisión. (I)