El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Miguel condenó a miembros de la MS-13 por siete homicidios cometidos entre 2015 y 2017 en Usulután y Jiquilisco. (Imagen Ilustrativa Infobae)El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Miguel condenó a 107 años de prisión a dos miembros de la MS-13 y dictó otras penas contra nueve procesados por siete homicidios cometidos entre 2015 y 2017 en Usulután y Jiquilisco, en un caso que además queda atravesado por la reforma salvadoreña que ahora prevé prisión de por vida para homicidios agravados y para integrantes de pandillas clasificadas por la ley como organizaciones terroristas.La causa incluyó a 10 pandilleros de la clica Criminal Gánster Locos Salvatruchos, del programa Shulton, y a un civil. La Fiscalía General de la República los acusó de agrupaciones ilícitas, siete homicidios agravados y un homicidio agravado en grado de tentativa.PUBLICIDADLa pena más alta recayó sobre David Alexander Ferrufino Ramírez, alias el salvaje, y Manuel de Jesús Juárez Mejía, alias el chory, ambos identificados como homeboys. El tribunal les impuso 107 años de cárcel por agrupaciones ilícitas y cuatro homicidios agravados.Marvin Ernesto Méndez González, alias click, fue condenado a 30 años por homicidio agravado y agrupaciones ilícitas. Leonel de Jesús Penado Melara, alias maleante, señalado como civil, recibió 25 años por un homicidio agravado.El caso incluyó un asesinato en una fosa clandestina y otro ataque con siete disparos en la cabezaUno de los hechos más graves atribuidos a la estructura ocurrió entre finales de 2013 e inicios de 2014 en el cantón San Marcos Lempa, en la jurisdicción de Jiquilisco. Según la acusación, los pandilleros atacaron con arma blanca a un hombre y lo hirieron en la espalda, la cabeza y el estómago.PUBLICIDADLa Fiscalía acusó a 10 pandilleros de la clica Criminal Gánster Locos Salvatruchos y a un civil por agrupaciones ilícitas, homicidios agravados y tentativa de homicidio agravado. (Imagen Ilustrativa Infobae)Cuando la víctima ya había muerto, le cortaron los pies y la cabeza. Después quemaron el cadáver dentro de una fosa clandestina, y el estado en que fue hallado impidió su identificación.Otro crimen consignado en el expediente ocurrió el 14 de mayo de 2014 en la ciudad de Usulután. La estructura privó de libertad a un hombre, lo llevó hasta el lugar conocido como La Pedrera, sobre la calle hacia Santiago de María, y allí le disparó siete veces en la cabeza.También fueron condenadas María Isabel Mendoza Rodríguez, alias la talia; Claudia Liset Larín Chacón; Willian Alexander Martínez; Juan Ezequiel Lara Martínez; Luis Alberto Chevez Vásquez, alias el terremoto; Juan Ángel Díaz Flores, y Maritza Melgar Viuda de Rodríguez. Cada uno recibió cinco años de prisión por agrupaciones ilícitas.PUBLICIDADLa reforma penal salvadoreña habilita prisión de por vida para homicidios agravados y pandillasHay cambio legal en El Salvador: la reforma constitucional del artículo 27 y las modificaciones al Código Penal aprobadas y ratificadas por la Asamblea Legislativa establecen cadena perpetua para el homicidio, tanto simple como agravado, y para miembros de organizaciones terroristas, categoría en la que el marco legal salvadoreño ubica a las pandillas.Con la modificación de los artículos 128 y 129 del Código Penal, el homicidio agravado pasó a castigarse con prisión de por vida en lugar del límite anterior de 60 años. A eso se suma el artículo 344-A, que fija prisión perpetua para miembros, jefes o colaboradores de organizaciones terroristas y pandillas.PUBLICIDADEl Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Miguel condenó a miembros de la MS-13 por siete homicidios cometidos entre 2015 y 2017 en Usulután y Jiquilisco. (Cortesía: FGR)La reforma también alcanzó a la Ley Penal Juvenil. Desde ese cambio, la cadena perpetua puede imponerse a menores desde los 12 años si pertenecen a estas estructuras o cometen homicidios.El modelo adoptado por la legislación salvadoreña no es de cumplimiento absoluto sin revisión. Se trata de una prisión perpetua revisable, que reconoce a los condenados el derecho a una revisión obligatoria de la pena después de cumplir un tiempo mínimo en prisión.