El fujimorista Fernando Rospigliosi denunció ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a tres jueces de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria por inaplicar la Ley 32107, que prescribe los delitos de lesa humanidad ocurridos antes del 2002, contra cuatro miembros de la PNP involucrados en la Masacre de Castro Castro. Únete a nuestro canal de política y economía Rospigliosi solicitó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente contra los magistrados Miluska Cano López, Otto Verapinto Márquez y Helbert Llerena Lezama y pidió que, de comprobarse las supuestas faltas graves y muy graves, se determine su destitución. TE RECOMENDAMOSFUJIMORISMO Y SUS CONTRADICCIONES + TERREMOTO EN COLOMBIA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS De acuerdo con la denuncia, el 10 de julio, los referidos jueces declararon la inaplicación de la Ley 32107 declarando a Federico Gonzalo Hurtado Esquerre, Jorge Luis Lamela Rodríguez, Estuardo Napoleón Mestanza Bautista y José Raúl Málaga Johnson, como autores del delito de homicidio calificado y el delito de lesiones graves. Se les impuso una condena de 15 años de pena privativa de la libertad y el pago de reparación civil a favor de los fallecidos y lesionados. Rospigliosi considera que la referida sentencia supone una transgresión a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. “(La sentencia) se estaría tornando de carácter ilegal por cuanto se observa la comisión de un hecho muy grave en el ejercicio de la función jurisdiccional, por parte de los jueces Miluska Giovanna Cano López, Otto Verapinto Márquez y Helbert Iván Llerena Lezama, ya que se constituye en una infracción constitucional”, se lee. Para esto cita la sentencia del TC que declaró la constitucionalidad y vigencia de la Ley 32107. Sobre el caso El Operativo Mudanza 1, que resultó en el caso conocido como Masacre de Castro Castro, fue una operación realizada en mayo de 1992 por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), las Fuerzas Armadas y la Policía para retomar el control del penal Canto Grande y trasladar a las senderistas a centros penitenciarios femeninos. Sin embargo, las pruebas recogidas por la Corte Interamericana, indican que el objetivo real del “operativo” no fue el referido traslado de las internas, sino que se trató de un “ataque premeditado, un operativo diseñado para atentar contra la vida y la integridad de los prisioneros que se encontraban en los pabellones 1-A y 4-B del Penal Miguel Castro Castro”. De acuerdo con la Corte, “los actos de violencia fueron dirigidos contra dichos pabellones, ocupados en el momento de los hechos por internos acusados o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria”, por lo que concluyó que no existió un motín u otra situación que ameritara el uso legítimo de la fuerza por parte de los agentes del Estado.