NoticiaAmbas figuras han sido recurridas por la nueva administración para atender la difícil contingencia. Abelardo De La Espriella atiende emergencias tras terremoto. Foto: Gobierno De La EspriellaPERIODISTA11.08.2026 15:24 Actualizado: 11.08.2026 15:29

El gobierno de Abelardo De La Espriella hará uso de dos figuras dispuestas por el ordenamiento jurídico colombiano para atender la contingencia por el terremoto de magnitud 7,4 que azotó al suroccidente del país en la jornada de este lunes. Se trata de la declaratoria de desastre y la declaratoria de emergencia económica y social. LEA TAMBIÉN Ambas son figuras contempladas para atender situaciones que exceden el manejo normal por parte del Gobierno Nacional. Sin embargo, su categoría y efectos son muy diferentes. La declaratoria de desastre se encuentra entre las facultades ordinarias del Presidente. Bajo esta figura, que puede decretar en cualquier momento -siempre y cuando tenga la motivación adecuada-, puede movilizar recursos del presupuesto para concentrarlos en la atención de una emergencia. Asimismo, permite que se contrate de forma directa, lo que ayuda a actuar con prontitud, debido a que no se debe pasar por una licitación, que es la ruta ordinaria para la contratación. Asimismo, puede tener una vigencia de hasta un año mientras se atiende la contingencia. LEA TAMBIÉN En cambio, la declaración de emergencia económica y social es uno de los tres estados de excepción consagrados en la Constitución de 1991. "Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario", dice la Carta Magna sobre esta figura. A través de dicho estado de excepción, que debe invocarse para atender hechos inesperados, el presidente De La Espriella podrá declarar decretos con fuerza de ley que estén dirigidos únicamente a la atención de la contingencia. "Podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes", contempla la figura que debe pasar por revisión de la Corte Constitucional, al ser una de las formas en que la cabeza del Ejecutivo ejerce el poder legislativo. El Congreso también deberá pronunciarse ante la declaratoria y sus decretos. LEA TAMBIÉN De esta forma, mientras que la primera es una figura ordinaria para habilitar la contratación directa y el cambio en la destinación del presupuesto, en el segundo caso se le da poder legislativo al presidente de turno para atender una contingencia, lo que incluye la posible fijación de nuevos impuestos para obtener recursos nuevos. Terremoto de magnitud 7,4 sacudió a Colombia este lunes Foto:JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADORedacción política Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.