El 20 de diciembre del 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) revocó la autorización de existencia de Sartor AGF argumentando que su modelo de negocios da cuenta de un patrón basado en la “utilización de los fondos bajo su administración como vehículos de financiamiento para entidades relacionadas a sus directores y accionistas mayoritarios”. La decisión del regulador, sin embargo, fue anulada este lunes. La Tercera Sala de la Corte Suprema - integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Omar Astudillo, Gonzalo Ruz, por los Abogados Integrantes Raúl Fuentes y Carlos Urquieta - decidió de forma unánime acoger la reclamación interpuesta por Sartor Administradora General de Fondos y Asesorías e Inversiones Sartor, dejando “sin efecto” la decisión del regulador. El fallo sostiene que la CMF “incurrió en ilegalidad al revocar la autorización de existencia de Sartor Administradora General de Fondos sin haber tramitado el procedimiento sancionatorio formal que exigía la naturaleza de la medida adoptada, vulnerando con ello las garantías esenciales del debido proceso administrativo”.La Corte, en concreto, se refiere a que la resolución de la CMF reviste “la naturaleza de una sanción administrativa, aun cuando la autoridad la haya encuadrado formalmente dentro de sus potestades de fiscalización o de policía”.Y es que, a su juicio, la medida “se fundó en la pretendida verificación de infracciones graves y en la imputación de una administración manifiestamente negligente, reproches que suponen un juicio de responsabilidad. En tales condiciones, la decisión adoptada constituye una reacción punitiva frente a hechos determinados, lo que exige — conforme a los principios del derecho administrativo sancionador— la tramitación de un procedimiento formal, con formulación de cargos, bilateralidad de la audiencia y pleno ejercicio del derecho de defensa, garantías que no se verificaron en la especie”. La Tercera Sala explicitó en el fallo que, con posterioridad a la revocación de la autorización de existencia, la CMF decidió abrir un procedimiento administrativo sancionatorio formal en contra de la reclamante por la cual se impuso la sanción de revocación de la autorización de existencia de la compañía. “La apertura de este procedimiento sancionatorio, que culmina con la misma medida de revocación de la autorización de existencia, confirma que la decisión inicialmente adoptada, en diciembre de 2024, no correspondía a una medida de policía administrativa, sino que a una sanción administrativa impuesta sin las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico. Tal circunstancia refuerza la conclusión de que la medida primigenia fue adoptada al margen del procedimiento sancionatorio debido”, sostiene el fallo. Además, sostuvo que la revocación “solo puede ser adoptada en los casos de infracción grave y cuando logre establecerse que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente. Todo lo resaltado hace concluir que la naturaleza de la revocación no tiene correspondencia ni condice a la entidad de una medida de carácter provisional o preventiva”.Hoy la AGF se encuentra en liquidación y gran parte de los fondos están siendo gestionados por Toesca. Abogados que persiguen a los exsocios y ejecutivos de Sartor afirman que el fallo de la Suprema no tendrá efectos prácticos y que se mantendrá el status quo actual de la liquidación de la AGF. Ello porque el máximo tribunal anuló la resolución del 20 de diciembre de 2024, pero no las actuaciones siguientes de la CMF. “Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores instruidos por la CMF en la causa sancionatoria correspondiente”, establece el fallo del máximo tribunalCabe recordar que el 15 de noviembre de 2024 la CMF acordó suspender los aportes a los fondos mutuos y de inversión públicos administrados por Sartor AGF “debido a las deficiencias relevantes detectadas en su gestión”, y que posteriormente también decidió suspender los rescates. Por su parte, Cristóbal Osorio, socio de Osorio Vargas & Abogados, representante de Sartor Administradora General de Fondos, y Antonio Rubilar, socio de AZ y representante de Asesorías e Inversiones Sartor S.A, afirmaron que “este fallo unánime de la Corte Suprema confirma que la CMF actuó de forma injusta e ilegal, apartándose de los estándares mínimos del debido proceso, a la vez que reafirma la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en la materia”.“Esta sentencia restablece la confianza pública en el respeto a las garantías que exigen la Constitución y la Ley N° 21.000, fijando un límite claro a la arbitrariedad. La intervención de la CMF fue apresurada y provocó graves efectos en los fondos, causando enormes pérdidas a miles de aportantes. Corresponde ahora analizar los alcances del fallo y las acciones a seguir para asegurar su efectivo cumplimiento”, concluyeron.Cabe recordar que el 18 de noviembre de 2025, el regulador sancionó a ocho exdirectores y gerentes de la administradora con un total de $14.569 millones en multas. La mayor recayó en su expresidente, Pedro Pablo Larraín. El organismo denunció faltas al deber fiduciario de la AGF y que se “pasaron por alto las normas que buscan prevenir el conflicto fe interés”.Actualmente se lleva a cabo la formalización del Caso Sartor, donde el Ministerio Público acusa a 11 imputados y está solicitando prisión preventiva para Pedro Pablo Larraín Mery, Carlos Emilio Larraín Mery, Michael Clark Varela, Rodrigo Bustamante García y Sergio Yáñez Astete.NEWSLETTERPulso PMLunes a viernes, 12:30 PMLo más relevante en mercados, empresas y negocios: información oportuna, contexto y contenido para tomar mejores decisiones.Al suscribirte estás aceptando los Términos y Condiciones y las Políticas de Privacidad de La Tercera.