El impuesto de hospedaje ya existe y se aplica al usuario, pero solo para hoteles y establecimientos registrados ante el Inguat y no a las modalidades por medio de plataformas digitales. La tasa es del 10% sobre la tarifa de alojamiento (sin incluir el monto de otros servicios o alimentos), y quien presta el servicio debe trasladar al Inguat lo recaudado.

En la iniciativa de ley 6811, presentada al Congreso por la Comisión de Turismo de ese organismo, se propone reformar el artículo 21 de la Ley del Inguat para que el impuesto también se aplique a los servicios contratados por medio de plataformas digitales y otros intermediarios tecnológicos. Además, plantea establecer mecanismos de registro y coordinación con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Según la iniciativa, que aún debe pasar por su proceso legislativo, el impuesto también se aplicará al servicio de alojamiento turístico ofrecido, intermediado, comercializado, cobrado, reservado o facilitado mediante plataformas tecnológicas, plataformas digitales, aplicaciones, sitios web, sistemas de intermediación en línea, agencias en línea o cualquier otro mecanismo digital o tecnológico, independientemente de la denominación comercial utilizada por el prestador, anfitrión, operador, administrador, intermediario o plataforma.