Como es de público conocimiento, el Senado de la Nación se dispone a debatir el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada. En los últimos días, la senadora nacional por la provincia de Mendoza, Anabel Fernández Sagasti, hizo saber su intención de participar en el debate y la votación de la ley. Empero, al cursar un embarazo de treinta y dos semanas, según ella misma explicó, por expresa prescripción médica, se encuentra imposibilitada para trasladarse desde su provincia hasta el recinto del Senado en la Ciudad de Buenos Aires. Como consecuencia de lo expuesto —a pedido de la legisladora—, la vicepresidenta de la Nación Victoria Villarruel la autorizó provisoriamente a participar de la sesión ad referéndum de lo que decida la Cámara al momento de sesionar. Esta decisión abrió un debate legal: ¿puede un senador nacional participar en la sesión y emitir su voto de manera remota cuando razones sanitarias le impiden trasladarse hasta el recinto? Históricamente, la actividad parlamentaria se construyó sobre la base del principio de presencialidad. Esto significa que las funciones legislativas, y especialmente la votación por parte de los legisladores, deben ejercerse de forma personal y presencial en el recinto de sesiones. El principio se fundamenta en el carácter deliberativo del Congreso: la formación de la voluntad de la Cámara requiere debate, discusión e interrelación directa entre los presentes, algo esencial —y difícil de sustituir— para el pluralismo político y el principio democrático. Las salvedades a esta regla solo caben ante circunstancias excepcionales o de fuerza mayor contempladas reglamentariamente, deben garantizar que el voto exprese la voluntad del legislador ausente y son de interpretación restrictiva. Ley de Tierras: el rechazo al proyecto del Gobierno predominó en las redes sociales