NoticiaAsí mismo, exigió a los sistemas de transporte masivo implementar medidas para que las personas, de diferentes tallas, puedan acceder al servicio.La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte ConstitucionalPERIODISTA JUDICIAL06.08.2026 07:03 Actualizado: 06.08.2026 07:12
En un hecho histórico para Colombia, la Corte Constitucional reconoció, por primera vez, la existencia de la discriminación por razón del peso. Con esta nueva categoría de protección, ordenó adoptar ajustes estructurales para garantizar el acceso al transporte público a personas de todas las tallas, en condiciones dignas. "Negar el acceso al servicio público de transporte a personas con corporalidades diversas por razón del peso, sin adoptar medidas alternativas a los torniquetes que no garantizan un acceso universal, vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la libre locomoción y a la dignidad humana de este grupo poblacional", explicó el alto tribunal.Con esta decisión, adoptada en un fallo de tutela, la Corte establece una nueva categoría de discriminación, al reconocer que frente al peso corporal se han asociado todo tipo de estereotipos negativos relacionados con lo que "se estima saludable, bello y moral", dando pie a situaciones de violencia contra las personas que no encajan en esos parámetros."La discriminación hacia las personas con cuerpos diversos por razón del peso atiende a estereotipos y a escenarios diferentes de aquellos que fundan la discriminación respecto de las personas en situación de discapacidad, por lo cual cada una de estas categorías debe abordarse de manera independiente, con el ánimo de contribuir a su visibilización y a la erradicación decidida de su discriminación", agregó la Corte.El caso específico se refiere a una mujer que interpuso una tutela contra la Secretaría de Tránsito de Armenia porque, según alegó, se le vulneraba su derecho a la libre locomoción, ya que su cuerpo no le permitía pasar por los torniquetes de los buses y se le negaba el ingreso por la puerta trasera.La Corte falló a su favor y afirmó que el sistema de transporte público debía garantizar su accesibilidad, el diseño universal y los ajustes razonables. Además, señaló que este tipo de escenarios de discriminación deben analizarse bajo enfoques diferenciales, entre ellos el de género.Así mismo, le ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, al Ministerio de Transporte y a la entidad amable EIC, revisar la política pública de transporte colectivo, "avanzar hacia un diseño universal de la infraestructura y adoptar un protocolo que garantice el acceso digno de las personas con corporalidades diversas en razón del peso. Finalmente, exhortó al Ministerio de Transporte para que promueva políticas públicas con enfoque de derechos humanos que garanticen la accesibilidad y eliminen las barreras discriminatorias en los sistemas de transporte del país", dijo la magistrada Paola Andrea Meneses, presidenta del alto tribunal. Noticia en desarrollo... Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








