Sevilla (EFE).- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado dos sentencias, del Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla y la Audiencia Provincial, y ha considerado que el único miembro vivo de los fundadores del grupo Triana, Eduardo Rodríguez Rodway, no es el propietario de sus canciones y no tiene derechos sobre el nombre del grupo.

En una providencia que adelanta ABC y a la que ha tenido acceso EFE, los dos jueces y la jueza que la firman inadmiten el recurso presentado por Rodríguez Rodway, declaran firme la decisión de juzgados anteriores y lo condenan en costas.

El recurso estaba dirigido contra la decisión de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, firmada igualmente por tres jueces, que señalaron en 2024 que están «perfectamente determinados e individualizados quienes ostentan sus derechos, que no ha acreditado que sea el actor», en referencia a Rodway, del que dicen que no ha aportado pruebas de lo que reclama, y que «no ostenta derecho sobre la marca, ni sobre las canciones, en su conjunto, sino que serán titulares aquellos que las tienen registradas”.

Creación intelectual con personalidad del autor

En el recurso presentado entonces, el exguitarrista de Triana sostenía que el grupo era «una creación intelectual con personalidad del autor, y con un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad», además de negar la representatividad que, sobre el rock andaluz, ostentaría la banda, porque los magistrados recuerdan que hubo grupos paralelos como Medina Azahara o Alameda que también representaban este estilo musical.