Desde el inicio del actual Gobierno Nacional, en su primer engendro normativo; me refiero al DNU 70/2023, que trastocó la economía de todo el pueblo argentino con sus bruscos y pavorosos incrementos, ya se introdujo la intentona de derogar, por decreto, una ley de la nación que, en más, inviste carácter de orden público (art. 1, Ley 26.737). Dejo constancia que, hasta hoy, ni la Cámara de Diputados, ni la CSJN, se han pronunciado sobre la nulidad absoluta e insanable del DNU 70/2023 (art. 99, inc. 3º, 2º párrafo CN). Es un barómetro del deterioro de nuestra institucionalidad. El Congreso de la Nación no ejerce su competencia constitucional en la materia, y la CSJN no resuelve una cuestión de puro derecho, el control de constitucionalidad, pese a tener en su poder el caso judicial en que se impugnara al DNU 70/2023, desde hace años. Con ello, por el obrar del PEN, y el no obrar de los otros poderes del Gobierno Federal, lo sepan o no; les guste o no, están incumpliendo con el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.); así es como se vulnera la división de poderes, piedra basal del Estado de Derecho. Desde el 10 de diciembre de 2023 atravesamos una situación de excepcionalidad y violencia institucional, simétrica al deterioro de la economía y la calidad de vida del pueblo argentino.