El Tribunal de Garantías Penales del caso Triple A entró a deliberar la sentencia contra Aquiles Alvarez y otros 21 procesados desde el pasado 2 de agosto. En una entrevista con EL UNIVERSO, la fiscal del caso, Ruth Amoroso, sostiene que la acusación no depende de la denuncia que dio origen a la investigación, sino de la prueba recabada durante el proceso. Además, rechaza la tesis de la defensa sobre la supuesta derogatoria del tipo penal aplicado y asegura que la teoría del caso se sustenta en pericias financieras, información de Petroecuador, la ARCH y el SRI. La defensa del alcalde Aquiles Alvarez asegura que la ausencia de una testigo debilitaría la acusación en el caso Triple A, ¿esto es así? PublicidadPuntualmente el caso de la señora Nicole Bermúdez, esto es falso puesto que la señora realizó la audiencia la denuncia cuando tenía un cargo público en la Agencia de Regulación y Control y envió un documento a la Fiscalía General del Estado, poniendo en conocimiento ciertas anomalías... si bien es cierto fue preliminar y dio inicio a todo este proceso, no es de gran relevancia para la teoría del caso de la Fiscalía. La denuncia de ella abarcó un tema puntual y la Fiscalía, como titular del ejercicio de la acción pública, ha desplegado toda su investigación y es una investigación macro, no lo expuesto por ella en su momento a través de un documento y por eso no la llamamos como testigo porque no consideramos que era importante lo que ella podía aportar. La denuncia se hizo entonces en calidad de servidora pública y no a título personal...Exactamente. Lo hizo como directora en su cargo de directora, no como persona natural. Ella en ese tiempo, en el 2024, ejercía una función pública en virtud de que era directora y era su obligación reportar este posible delito. PublicidadPublicidad¿Fiscalía puede decir que el caso TripleA se sostiene plenamente con todas la prueba documental, testimonial y todo lo que se presentó a lo largo del juicio?Sí, la investigación que realizó Fiscalía en el año 2024 y 2025, que duró la instrucción, fue sumamente sólida. La base de todo el caso es el análisis de la facturación y de los reportes de Petroecuador y las autorizaciones que daba la Agencia de Regulación y Control, que son incluso las acusadoras particulares. Entonces la Fiscalía tuvo en su momento una investigación posterior, una instrucción y ahora en el juicio, un caso sumamente sólido, demás probado. El abogado Ramiro García afirma que el artículo con el cual se formuló la acusación ya no está vigente por cambios hechos al COIP, ¿ es correcto como se está interpretando esto?La acusación, el tipo penal, siempre ha estado vigente. El abogado salió con este argumento cuando le tocó el turno al final de la audiencia de juicio. Quiero creer que la interpretación que le da el señor abogado es por falta de estudio y de conocimiento. Hay una circunstancia clara, en el año 2025 se dio una serie de modificaciones legales, llamada Ley de Solidaridad y hubo una modificación en cuanto a las penas y a algunas circunstancias de los verbos rectores. Sin embargo, la Corte Constitucional en septiembre del 2025 declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad, mas, no del artículo que en su momento imputó Fiscalía. Esa acusación, ese tipo penal, nunca ha sido desvanecido y hay que aclarar que los jueces conocen de las normas, por más que el abogado trate de imponer esa situación, no hay tal y espero que no sea de mala fe para inducir al error al juez. ¿Cuál es el tipo penal en cuestión y qué sigue vigente? Es la comercialización ilegal de los hidrocarburos. Ese es el que Fiscalía probó y que no es más, para decirlo en términos sencillos, que se aprovecharon de los subsidios que en su momento tuvieron los combustibles, entre el 2020 a 2024, para vender por segmentos que no tenían este tipo de subsidio. Hay que ser claros en una circunstancia, el señor Alvarez, con sus familiares, específicamente sus hermanos, monopolizaron el sector de los hidrocarburos en todos los segmentos importantes: automotor, industrial y naviero... tenían monopolizado con las empresas procesadas y aún más con otras empresas que no fueron procesadas porque no se compadecían con el tipo penal del artículo 265 del COIP, la comercialización ilegal de los hidrocarburos en zonas de frontera, por lo que también están siendo procesados, además de las empresas del señor Alvarez, las estaciones de servicio de diferentes personas que están específicamente localizadas en Zamora, El Oro y en Manabí. El tipo penal siempre ha estado vigente y la modificación legal es posterior al inicio de este proceso.Publicidad¿Cuál es para Fiscalía la prueba más fuerte en este caso contra el alcalde de Guayaquil y también contra los demás procesados? Los procesados y los abogados también tienen sumamente claro una circunstancia. La Fiscalía tuvo cuatro peritajes, cuatro, que se nutrieron de información de las entidades de control, del SRI, Petroecuador y de la ARCH. Se analizó la facturación, lo que constaba en los reportes del Servicio de Rentas Internas. Los peritos materializaron, analizaron y establecieron con certeza el perjuicio estatal y también la cantidad del galonaje, que son más de 22 millones de galones, que fueron comercializados ilícitamente. La prueba de la Fiscalía no solo se basó en un tema, hubo testimonios que especificaron de manera clara cómo funciona el sector, cuatro peritos que especificaron en cada una de sus áreas los elementos fundamentales a tomar y finalmente el financiero que recoge el tema del reporte de compras y ventas, así como el reporte de Petroecuador. Una circunstancia clara que nunca pudieron desvirtuar los abogados es que existe un perjuicio estatal de más de $ 61 millones, todo eso dejó una sólida teoría del caso, que se convirtió finalmente en una hora y media de alegatos finales.La defensa ha insistido en el tema de la ausencia de responsabilidad directa de Alvarez al ser el representante de las empresas, ¿qué sostiene Fiscalía? Las empresas, en este caso del señor Alvarez, son entes ficticios, la persona jurídica no actúa independientemente. Tiene que existir una persona humana, un ser humano, que en este caso es el señor Alvarez, el que firmó el contrato. ¿Hay una circunstancia sumamente clara que ellos tratan de evadir estas cuestiones con sus argumentos, porque no son con hechos ni con pericias ni con pruebas. El señor Alvarez cuando firma el contrato con Petroecuador se obliga a las cláusulas que están ahí... y cuál era una de las que omitió: el no haber controlado que se desvíe el combustible. Entonces por eso se terminó unilateralmente los contratos por parte de Petroecuador, porque él incumplió el contrato. El contrato es una ley para las partes, él estaba obligado a cumplir en calidad de representante legal y presidente, incluso accionista de la empresa... él tenía conocimiento de todo, de lo que pasaba en el interior de las empresas, él tenía acceso a la contabilidad, él firmaba, él firmaba cheques, letras y un montón de documentos habilitantes para representar legalmente. La Fiscalía pidió la pena máxima, ¿qué elementos llevaron a esta solicitud?Lo que está en la norma, que establece con claridad cuáles son los agravantes de la conducta. Hay una circunstancia clara, fue ejecutada con más de dos personas, las víctimas que son el Estado y en general la sociedad, y en tercer lugar, se utilizaron las personas jurídicas para cometer estos delitos. El tipo penal establece una sanción de tres a cinco años y lo que Fiscalía solicitó seis años y nueve meses, es a base de los agravantes, no es antojadiza el pedido de Fiscalía. ¿Cuál es la expectativa en tiempos para que se conozca la sentencia? Son bastantes procesados. Pero con la dinámica de la audiencia, desde marzo hasta agosto del 2026, con las jornadas largas, creo que tienen el tiempo suficiente para establecer la sentencia, teniendo en consideración que la única persona que está detenida dentro de esta causa es el señor Aquiles Alvarez y tiene prisión preventiva desde desde el 7 de marzo de 2026 y que el tipo penal establece seis meses de prisión. Me imagino que será antes de que se cumpla este plazo, los primeros días de septiembre, en el que nos darán la respuesta. Debe ser antes de este plazo, antes de que caduque la prisión preventiva. Es decir que los jueces tienen alrededor de un mes para pronunciarse, ¿no pueden pasarse de ese tiempo?Eso tiene que ser así, porque está en la ley, porque son seis meses que el señor Alvarez puede estar en prisión sin sentencia, pero entendamos que cada proceso es independiente. El señor tiene tres procesos legales: Triple A, Grillete y Goleada y cada uno tiene su contabilidad.(I)