Durante años, muchas organizaciones han mantenido la idea de que un documento firmado en línea tiene menor fuerza jurídica que uno suscrito con tinta sobre papel. Sin embargo, en México las firmas electrónicas cuentan con pleno reconocimiento legal y pueden utilizarse con confianza para celebrar actos y contratos. Plataformas como Docusign permiten incorporar distintos mecanismos de autenticación, incluida la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando el proceso así lo requiere, dentro de un marco jurídico que reconoce la validez de los actos celebrados por medios electrónicos.Este reconocimiento jurídico se fortaleció con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación desde agosto de 2003, las cuales incorporaron el uso de mensajes de datos y medios electrónicos al Código de Comercio. A nivel internacional, este avance también cobró impulso en 2001, cuando la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) impulsó una Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas para armonizar criterios entre distintos países y facilitar las transacciones digitales.A pesar de ello, el ecosistema corporativo se encuentra en un momento clave de adopción. Para Jorge Valencia Ostos, Especialista Jurídico en Docusign México, la normativa mexicana actual ofrece todas las garantías necesarias para que las empresas operen con absoluta certeza jurídica en el entorno digital. “Lo contundente es que esto tiene un soporte jurídico maduro en nuestro país desde hace más de veinte años. Hoy en día, las organizaciones tienen a su alcance un marco legal robusto que valida plenamente el uso de plataformas digitales para celebrar acuerdos de cualquier nivel”, señaló.En México, el Artículo 89 del Código de Comercio y la Ley de Firma Electrónica Avanzada establecen que los mensajes de datos y los elementos de autenticación producen los mismos efectos legales que los procedimientos tradicionales (firma autógrafa). Bajo el principio de neutralidad tecnológica reconocido por la legislación mexicana, la validez de estas herramientas no depende de una plataforma específica ni del soporte físico del documento, sino de la capacidad para demostrar con certeza quién intervino en la operación y en qué condiciones manifestó su voluntad.