1. Exclusión por controles sistémicosLa exclusión por pleno derecho se produce cuando, por comparación de datos del sistema, ARCA verifica alguna causal que sea incompatible con el Monotributo.2. Causales de exclusiónSon varias, como cuando la suma de ingresos brutos excede el tope establecido por la categoría disponible, la superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible y el precio unitario de venta supera el máximo límite.Son también causales de exclusión la adquisición de bienes o realización de gastos de índole personal incompatible con los ingresos declarados y por no estar debidamente justificados, los depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización y la realización de importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.3. Otros causales de exclusiónEl desarrollo de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación, la categorización como venta de productos cuando se facturen servicios, las operaciones que no se encuentren debidamente facturadas.También son causales de exclusión los casos en que el valor de las compras más los gastos de desarrollo de la actividad suman igual o más de 80% en venta de bienes o más de 40% en locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.También es causal estar incluidos en el Registro Público de Empleados con Sanciones Laborales (REPSAL).4. Posibilidad del reingreso al monotributoUna vez producida la exclusión del Monotributo o se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario, de enero a diciembre, desde la fecha de exclusión.5. Toma de conocimiento por el contribuyenteEl contribuyente recibe una notificación en su domicilio fiscal electrónico, la cual podrá ser apelada en caso de disconformidad dentro de los 15 días de recibida.El trámite se realiza por el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” mediante la opción “Exclusión de oficio Monotributo - apelación en término”.Una vez pasado el plazo, deberá utilizarse la opción “Exclusión del Monotributo - Recurso fuera de término”.6. Fiscalización PresencialSi una fiscalización presencial detecta alguna causa de exclusión del régimen, un funcionario de ARCA notificará al contribuyente de tal situación y pondrá disposición las pruebas existentes.En caso de disconformidad, el contribuyente podrá presentar un descargo formal, dentro de los 10 días de notificado.7. Intervención del juez En tales casos, el juez administrativo interviniente evaluará el descargo y dictará una resolución declarando la exclusión o archivo, según corresponda.Ante una decisión fundada, el contribuyente podrá apelar dentro de los 15 días.8. Realización del trámiteSe realiza por el servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales" mediante la opción “Exclusión del oficio del Monotributo-Apelación en término".Una vez transcurrido dicho plazo, deberá utilizarse la opción “Exclusión de oficio del Monotributo-Recurso fuera de término".9. Efectos de la exclusiónDesde el momento de la baja del Monotributo (cero hora de día en que se da la causal de exclusión) el contribuyente pasa al régimen general, por lo que debe inscribirse en el impuesto a las ganancias, en el IVA y en autónomos.10. Facturas a emitirLas facturas que se emitan a partir de dicha fecha quedan alcanzadas por el régimen general.11. Beneficios compensatoriosSe podrá utilizar el crédito fiscal de facturas tipo “A” de los últimos 12 meses.Por otra parte, se podrá aplicar el componente impositivo de Monotributo como pago a cuenta de IVA o del impuesto a las ganancias (F.399).A su vez, se puede reimputar el importe previsional pagado, o sea el componente jubilatorio, por medio del Fisco CCNA - Cuenta Corriente de Monotributo y Autónomos.12. Falta de pago del monotributoARCA da de baja automática a los monotributistas que no pagaron los por 10 meses la cuota mensual.13. Vuelta al monotributo después de la bajaEn los casos de falta de pago, el contribuyente podrá gestionar nuevamente el alta al Monotributo una vez que cancele la totalidad de la deuda.