Análisis Exclusivo suscriptores En Bogotá, 111.159 vehículos figuraban en marzo de 2026 con traspaso a “persona indeterminada”. Ventanilla Única de Servicios. Foto: Secretaría de MovilidadSUBEDITORA DE BOGOTÁ 01.08.2026 22:01 Actualizado: 01.08.2026 22:01

Aunque ocurrieron hace varios años en Bogotá, los casos de *Diego López y María Constanza continúan siendo una advertencia sobre las consecuencias que puede generar una compraventa de vehículo que queda a mitad de camino. En ambos episodios, el automotor había salido materialmente de las manos de quien figuraba como dueño, pero el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) seguía mostrando una realidad distinta: para el Estado, el propietario continuaba siendo la persona cuyo nombre aparecía en el registro.Sierra fue capturado y vinculado a un proceso por hurto calificado y agravado después de que, presuntamente, un vehículo que había vendido sin completar el cambio de titular fuera utilizado para cometer un delito. Aunque un dictamen pericial concluyó que él se encontraba en otro lugar el día del robo y que no habría participado en los hechos, su familia denunció que tuvo que afrontar las consecuencias de una investigación relacionada con un automóvil que ya no estaba bajo su control.María, por su parte, aseguró que después de vender su carro comenzó a recibir comparendos vinculados al automotor. La situación la expuso a cobros y procedimientos administrativos por conductas que, según su relato, nunca cometió. Los dos casos muestran que entregar las llaves, recibir el dinero y firmar un contrato privado no siempre son suficientes para romper, frente a las autoridades, el vínculo con el bien.El problema no es menor. En Bogotá, 111.159 vehículos figuraban en marzo de 2026 con traspaso a “persona indeterminada”, una categoría que se utilizó durante años para resolver los casos en los que una persona había vendido un automotor, desconocía el paradero del comprador o había perdido contacto con quien lo tenía, pero seguía apareciendo como titular. La dimensión del fenómeno también se observa en las cifras nacionales consignadas por el Ministerio de Transporte en la Resolución 20253040049955 de 2025. Según el análisis técnico citado en ese acto administrativo, se habían realizado 762.880 registros a persona indeterminada y 483.642 vehículos permanecían activos bajo esa figura por más de tres años. Incluso se detectaron inscripciones pendientes desde 2009.Más que una formalidad administrativa, el registro determina quién aparece ante las entidades públicas como titular del derecho de dominio. Por eso, la falta de correspondencia entre el poseedor real y la información del RUNT puede afectar investigaciones judiciales, procesos contravencionales, cobros tributarios, expedición de seguros y controles en carretera.El contrato de compraventa no reemplaza el registroVentanilla Única de Servicios Foto:Secretaría de MovilidadLa Secretaría Distrital de Movilidad ha insistido en que el contrato demuestra la existencia de una negociación entre particulares, pero no sustituye el trámite ante el organismo de tránsito. La transferencia debe quedar inscrita para que la base oficial refleje quién adquirió el vehículo y para que vendedor y comprador tengan seguridad jurídica.En términos prácticos, el contrato es uno de los documentos que sustentan la operación, mientras que el traspaso es la actuación que actualiza el Registro Nacional Automotor. Mientras esto último no ocurra, la antigua titularidad seguirá apareciendo en las consultas oficiales y podrá convertirse, por lo menos, en el punto de partida de requerimientos administrativos o judiciales.No significa que quien figura en el RUNT sea automáticamente responsable de toda conducta cometida con el carro. En los casos de fotodetección, por ejemplo, las autoridades deben respetar el debido proceso e identificar la responsabilidad de quien conducía, de acuerdo con las circunstancias y las pruebas. Sin embargo, el titular registrado puede recibir notificaciones, verse obligado a comparecer, controvertir la actuación y demostrar que no estaba al volante.El abogado penalista Saúl León explica que esa diferencia es fundamental: la falta de traspaso no convierte por sí sola al antiguo propietario en autor de una infracción o de un delito, pero sí puede arrastrarlo a procedimientos en los que tendrá que aclarar por qué el vehículo continúa a su nombre y quién lo tenía cuando ocurrieron los hechos. “En el caso de las multas por fotodetección, estas inicialmente se relacionan con el propietario inscrito, aunque la jurisprudencia ha sido clara en que dentro del proceso debe establecerse quién conducía. La consecuencia práctica es que esa persona puede quedar vinculada al trámite, recibir el comparendo y tener que defenderse en un proceso contravencional”, señala.La dificultad puede aumentar cuando existen sanciones pendientes. Para adelantar un cambio de propietario, las partes deben cumplir las validaciones sobre multas, impuestos y demás obligaciones exigibles. La Secretaría de Movilidad advierte que las multas que se encuentren en firme deben pagarse o estar respaldadas por un acuerdo antes de radicar el trámite. Las consecuencias civiles de un accidenteAccidente en la vía Chía-Cajicá. Foto:Archivo particularUno de los escenarios más delicados aparece cuando el vehículo vendido se ve involucrado en un siniestro que deja personas lesionadas, fallecidas o daños materiales. En estos casos, las autoridades y las víctimas pueden revisar la identidad del conductor, la del poseedor y la información del propietario inscrito, además de las coberturas de seguros y las circunstancias concretas del accidente.Según León, quien todavía aparece como titular puede ser llamado al proceso para explicar la relación que tenía con el automotor y las condiciones en que lo entregó. Su eventual responsabilidad económica no se presume de manera absoluta ni se define únicamente con la consulta del RUNT, pues debe analizarse jurídicamente cada situación; no obstante, seguir figurando como dueño abre un riesgo que habría podido reducirse mediante la formalización.“Si el vehículo se ve involucrado en un accidente que deja lesionados o daños y se reclama una reparación económica integral, el propietario inscrito puede ser vinculado como tercero civilmente responsable. Tendrá que comparecer, dar explicaciones y afrontar el riesgo de que se discuta si debe concurrir a la indemnización”, explica el abogado.Ese escenario evidencia por qué el traspaso protege a las dos partes. Al vendedor le permite desligarse formalmente del automotor; al comprador le garantiza que su derecho está registrado y que puede adelantar actuaciones sobre el bien sin depender permanentemente de la firma o la disponibilidad del antiguo titular.Cuando el carro aparece en una investigación penalMomento en que el conductor le lanza el carro al agente. Foto:Tomada de videoEl peligro adquiere otra dimensión si el automotor es identificado en actividades delictivas. Una placa registrada en una cámara, un vehículo encontrado en una operación policial o la información incorporada a una noticia criminal pueden llevar inicialmente a los investigadores hasta la persona que figura como propietaria.Esa circunstancia tampoco demuestra que el titular participó en el delito, pero puede motivar verificaciones sobre su relación con el carro, el momento de la venta, la identidad del comprador, los documentos suscritos y la forma en que se produjo la entrega.“Si un vehículo es utilizado por una organización dedicada al hurto, el secuestro, el tráfico de estupefacientes o de armas, normalmente se abre una línea investigativa respecto de su titular. Esa persona puede ser llamada a una diligencia preliminar e incluso vinculada formalmente mientras se esclarecen las circunstancias”, sostiene León.Por ello, conservar el contrato, los comprobantes de pago, las comunicaciones con el comprador, las copias de los documentos entregados y cualquier soporte sobre la fecha de la negociación resulta esencial. Estos elementos no reemplazan el traspaso, pero pueden servir para reconstruir lo ocurrido y demostrar cuándo terminó la tenencia material del vendedor.El cierre del traspaso a persona indeterminadaNo hacer el traspaso de propiedad del vehículo puede traer consigo consecuencias legales. Foto:iStockDurante años, el traspaso a persona indeterminada funcionó como una salida excepcional para quienes ya no tenían el vehículo, desconocían al poseedor actual o no podían realizar el procedimiento ordinario. Esa posibilidad, sin embargo, dejó de recibir nuevas solicitudes el 6 de febrero de 2026.La Resolución 20253040049955 de 2025 fue concebida para cerrar de manera definitiva esa figura y avanzar en la depuración del Registro Nacional Automotor. La Secretaría de Movilidad también precisó que, vencida esa fecha, ya no podían radicarse nuevas solicitudes de cambio de propiedad a persona indeterminada. Esto no significa que los vehículos que ya estaban bajo esa denominación puedan permanecer indefinidamente en un limbo. La reglamentación mantuvo temporalmente los procedimientos para que el poseedor actual legalice el bien a su nombre y fijó como límite general el 6 de febrero de 2027 para culminar el registro a favor del interesado.La medida responde al alto número de expedientes que permanecieron inconclusos durante años. El objetivo del Gobierno es que el RUNT deje de mostrar automotores “sin dueño determinado” cuando, en la realidad, existe una persona que los posee, los utiliza y toma decisiones sobre ellos.La nueva regulación establece que, transcurridos seis meses desde la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el organismo de tránsito debe iniciar un procedimiento para revisar la situación del automotor. Primero debe elaborar un inventario que incluya la existencia de gravámenes, limitaciones al dominio, impuestos pendientes y otros aspectos que puedan afectar el registro.Después, debe publicar periódicamente los listados, tanto en un diario de circulación nacional como en su página oficial, e invitar a los interesados a formalizar la titularidad o presentar las objeciones correspondientes. Si pasan seis meses desde la publicación sin que una persona adelante la legalización, la autoridad podrá suspender de oficio el registro mediante acto administrativo.La suspensión retira temporalmente la autorización para circular. Además, activa controles destinados a impedir que esos automotores continúen transitando como si su situación registral estuviera al día. La Ventanilla Única advirtió que las autoridades pueden inmovilizarlos durante los operativos en carretera. La norma también dispone que un vehículo con registro suspendido deberá iniciar su formalización antes de obtener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o la revisión técnico-mecánica. La idea es cerrar el círculo que durante años permitió que algunos automotores permanecieran activos pese a no tener una titularidad plenamente definida.Cuando la suspensión ya ocurrió, existe una alternativa para avanzar en la legalización. El interesado puede solicitar un permiso especial en el RUNT, con una duración de cinco días hábiles, para gestionar el SOAT y la revisión técnico-mecánica. También debe firmar un compromiso irrevocable de terminar el procedimiento. Si deja pasar cinco meses sin cumplirlo, la matrícula puede ser cancelada definitivamente, según la información divulgada por la Ventanilla Única.La reglamentación excluyó del traspaso a persona indeterminada los vehículos con medidas cautelares u órdenes judiciales, los involucrados en accidentes de tránsito en los términos previstos por la resolución, aquellos sometidos a procesos de declaratoria de abandono, los inmovilizados por infracciones y los automotores con blindaje de niveles III, IV y V autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.En el caso de los blindados, el Ministerio acogió el concepto según el cual su entrega a una persona no identificada representaría un riesgo para la seguridad y dificultaría el control estatal sobre vehículos sometidos a reglas especiales.¿Cómo realizar un traspaso ordinario en Bogotá?Traspaso de vehículos a persona indeterminada Foto:iStockEl trámite puede efectuarse en las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios, con cita previa y sin intermediarios. El procedimiento está disponible para vehículos matriculados en Bogotá y requiere que vendedor y comprador estén inscritos en el RUNT.Cuando participa un tercero, este también debe estar registrado y presentar el mandato correspondiente.Las autoridades verifican que el vehículo tenga SOAT vigente, revisión técnico-mecánica cuando aplique, impuestos al día y ausencia de obligaciones que impidan continuar. También se exige el documento de identidad original, el Formulario de Solicitud de Trámite del Registro Nacional Automotor y el documento que acredite la transferencia del dominio.El contrato, la declaración o el documento de transferencia debe ajustarse a las normas civiles o comerciales e incorporar las improntas de identificación. Cuando estas sean de difícil acceso, puede presentarse la certificación autorizada.La Ventanilla señala que, después de radicar los papeles y efectuar el pago, el ciudadano puede consultar el avance del proceso y reclamar posteriormente la nueva licencia de tránsito. Para 2026, la tarifa informada por la Secretaría es de 260.400 pesos para carros y de 145.500 pesos para motocicletas, valores a los que se suma la retención en la fuente equivalente al uno por ciento del avalúo comercial cuando corresponde.Antes de cerrar la negociación, también es aconsejable revisar directamente en el RUNT la información del vehículo, las limitaciones a la propiedad y la identidad del titular. No basta con aceptar capturas de pantalla o documentos enviados por mensajería: las verificaciones deben hacerse en los canales oficiales y con datos actualizados.La prenda: cuando el banco retrasa la operaciónTraspaso de vehículos a persona indeterminada Foto:iStockNo todos los traspasos frustrados se explican por descuido del vendedor o del comprador. Hay casos en los que el vehículo fue financiado y permanece afectado por una prenda o limitación al dominio, aun después de que el crédito habría sido pagado.Usuarios consultados por EL TIEMPO aseguran que algunos bancos y compañías de financiamiento tardan semanas o meses en expedir certificados de paz y salvo, autorizaciones o documentos necesarios para cancelar el gravamen. Durante ese tiempo, el propietario no puede concluir la despignoración y el organismo de tránsito no está en condiciones de registrar libremente la transferencia.Esta demora crea una contradicción: el vendedor puede haber cumplido su obligación financiera y entregado el carro, pero continúa apareciendo como titular porque la garantía no ha sido levantada. A su vez, el comprador recibe un bien cuyo dominio todavía tiene una limitación registrada.León señala que las entidades financieras no pueden manejar indefinidamente esos documentos como si su expedición fuera discrecional. Una vez acreditado el pago total de la obligación y cumplidos los requisitos aplicables, surge el deber de facilitar la cancelación de la garantía y entregar los soportes correspondientes.“Levantar la prenda y expedir el paz y salvo no es una actuación facultativa. Cuando se demuestra que la deuda fue pagada, la entidad debe producir los documentos necesarios con diligencia. Una demora injustificada puede constituir un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato”, afirma.El abogado agrega que la persona afectada puede presentar una reclamación directa ante la entidad, dejar constancia escrita de las fechas, aportar los comprobantes del pago y exigir una respuesta de fondo.Si la situación persiste, puede acudir a los mecanismos de protección del consumidor financiero y formular la queja ante la Superintendencia Financiera.En determinados casos, además, podría evaluarse una acción ante la jurisdicción civil para solicitar el cumplimiento de la obligación y reclamar los perjuicios demostrables causados por la demora, como gastos adicionales, pérdida de una negociación o afectaciones directamente relacionadas con la imposibilidad de completar el trámite.“Las personas pueden acudir ante los jueces civiles para pedir que se cumplan las obligaciones contractuales y, cuando exista prueba, reclamar los daños ocasionados. Paralelamente, pueden presentar las quejas para que la Superintendencia Financiera investigue y, si encuentra mérito, adopte las medidas o sanciones correspondientes”, precisa León.La clave está en demostrar no solamente que hubo tardanza, sino que la persona entregó la documentación requerida, pagó la obligación, solicitó formalmente el levantamiento de la prenda y sufrió un perjuicio cierto como consecuencia de una conducta atribuible a la entidad.Recomendaciones para no quedar atado al vehículoLa principal recomendación es no entregar definitivamente el automotor confiando en que el comprador hará el traspaso después. Lo más seguro es programar la cita, revisar previamente los requisitos y acudir conjuntamente a la Ventanilla para radicar la operación.El vendedor debe verificar que el trámite haya sido aprobado y que el cambio aparezca efectivamente en el RUNT. Haber firmado el formulario o haber pagado los derechos no garantiza que el procedimiento haya concluido: una inconsistencia documental, una multa, un impuesto pendiente o una limitación al dominio pueden detenerlo.También es necesario evitar el llamado “traspaso abierto”, práctica en la que se firman documentos sin identificar plenamente al comprador o se entregan formularios para que sean utilizados posteriormente. Esa modalidad facilita ventas sucesivas sin registro, dificulta conocer quién posee el bien y aumenta el riesgo de que el antiguo titular sea buscado por autoridades, aseguradoras o entidades tributarias.Cuando el vehículo está financiado, la solicitud del paz y salvo y del levantamiento de la prenda debe hacerse con anticipación. Todas las comunicaciones con el banco deben conservarse con número de radicación, fecha y constancia de los documentos entregados.Quien haya adquirido un automotor registrado a persona indeterminada debe consultar de inmediato su estado. Si el registro continúa activo, debe iniciar la formalización dentro del plazo aplicable; si fue suspendido, necesita seguir el procedimiento especial para obtener los documentos requeridos y registrar la propiedad antes de que la cancelación sea definitiva.Finalmente, tanto vendedor como comprador deben desconfiar de intermediarios que prometan omitir requisitos, borrar obligaciones o acelerar procedimientos por fuera de los canales institucionales. La cita en la Ventanilla Única es gratuita y el trámite puede adelantarse directamente.La conclusión es sencilla, aunque sus implicaciones sean profundas: la compraventa termina económicamente cuando se entrega el dinero y el vehículo, pero solo queda cerrada frente al Estado cuando el nuevo dueño aparece registrado. Hasta entonces, el pasado propietario puede seguir recibiendo preguntas, notificaciones y requerimientos relacionados con un bien que creyó haber dejado atrás.CAROL MALAVERSUBEDITORA BOGOTÁEscríbanos a carmal@eltiempo.com Lea también: Sigue toda la información de Bogotá en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.