El juez José Luis Calama, instructor en la Audiencia Nacional del llamado caso Plus Ultra, ha rechazado este jueves suspender la inspección que la Agencia Tributaria mantenía abierta sobre el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, su familia y su amigo Julio Martínez Martínez, dueño de Análisis Relevante —una consultora que el magistrado ha colocado bajo sospecha como supuesta empresa pantalla utilizada por el antiguo jefe de Gobierno—. Calama explica que su investigación se centra, de momento, en aspectos diferentes a los abordados por el procedimiento de Hacienda. Y, por ello, descarta la petición de las delegaciones de la AEAT de Madrid y de Valencia, que le solicitaron a finales de junio que ordenase paralizar las actuaciones de inspección mientras seguía adelante la causa penal.Aunque rechaza la suspensión, el juez subraya a la Agencia Tributaria que, si durante sus pesquisas halla indicios de posibles delitos fiscales, deberá entonces comunicárselo para “los efectos valorativos oportunos”. La inspección de Hacienda se centra en Zapatero, su mujer y sus hijas (incluida su empresa What The Fav), así como en Julio Martínez Martínez y todas las sociedades mercantiles vinculadas a él.Las delegaciones de la AEAT solicitaron esta medida al considerar que sus actuaciones guardaban relación directa con las abiertas en la Audiencia Nacional y, por tanto, debía priorizarse el sumario judicial. Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción rechazó esta tesis y, como ha concluido finalmente el magistrado, se opuso “firmemente” a suspender la inspección ante la “ausencia absoluta” de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos de ambas investigaciones. “Resulta claro que el presente procedimiento —con la única excepción que seguidamente se precisará—, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública”, apunta Calama en su resolución, donde añade: “La única excepción se circunscribe a la pieza separada seguida frente a Zapatero, en la que se examinan hechos que sí podrían proyectar relevancia fiscal. Ahora bien, dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024”, remacha el magistrado de la Audiencia.El expresidente del Gobierno y sus hijas sí se pronunciaron a favor de que se paralizase la inspección. La defensa de Zapatero sostenía que ambas pesquisas abordan hechos coincidentes parcialmente; por lo que, de seguir adelante la actividad administrativa, se infligiría un daño en sus derechos fundamentales. El magistrado descarta esa tesis y subraya que el sistema actual reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras.