La Corte Suprema dictaminó que el Ministerio Público asuma la investigación por la muerte de Carlos Palacios Muñoz, cabo segundo del Ejército cuyo deceso se produjo poco antes de las 18.00 horas del miércoles 4 de marzo en el sector La Laguna de la 4° Brigada Acorazada Chorrillos de la institución en Punta Arenas. El suboficial Palacios, de 25 años, murió por una asfixia por sumersión tras ejecutar un ejercicio de nado, no autorizado, como preparación para postular a un curso de combate.Personal del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros rescató su cuerpo del agua. El capitán Felipe Oliva y el sargento segundo Leonardo Vallejos fueron detenidos tras los hechos a raíz de las diligencias investigativas efectuadas por la Fiscalía Militar de Punta Arenas.En un fallo dividido, emitido este martes, el máximo tribunal del país se pronunció respecto a la la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y el 5° Juzgado Militar de dicha ciudad. La resolución indica que al tratarse los hechos materia de la investigación de delitos comunes, ya sea, que se entienda que aquellos corresponden a un cuasidelito de homicidio como lo sostiene el Ministerio Público, o a apremios ilegítimos u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como lo plantea el Instituto Nacional de Derechos Humanos como parte querellante, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil. “No es posible sostener, que estos, sean de competencia de la Justicia Militar, por cuanto la naturaleza jurídica de aquellos excluye que sean conocidos por dicha jurisdicción, correspondiendo su conocimiento y juzgamiento al juez natural, esto es, a la justicia ordinaria”, indica el fallo.La resolución fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Luis Zepeda y Dinko Franulic, y la abogada Pía Tavolari.“Se declara que el Juzgado de Garantía de Punta Arenas es competente para conocer de estos hechos, al que deberán ser remitidos todos los antecedentes del proceso para continuar con su tramitación”, señala el fallo acordado con el voto en contra de los ministros Valderrama y Franulic.