Tras culminar las celebraciones por Fiestas Patrias, muchos trabajadores y estudiantes ya empiezan a revisar el calendario para conocer cuál será el siguiente descanso oficial del año. Los feriados representan una oportunidad para planificar viajes, compartir tiempo en familia o simplemente hacer una pausa en la rutina, por lo que existe un gran interés en conocer las próximas fechas establecidas por ley. Además de permitir un espacio para el descanso, estas jornadas suelen generar un importante movimiento en sectores como el turismo, el comercio, la gastronomía y el transporte, debido al incremento de personas que aprovechan los días libres para salir de la ciudad o realizar diversas actividades. Del mismo modo, muchas empresas y entidades organizan con anticipación sus operaciones para adecuarse al calendario oficial, mientras que las familias aprovechan estas fechas para programar reuniones, escapadas de fin de semana o visitas a distintos destinos del país. Por ello, conocer con anticipación cuándo será el próximo feriado resulta clave para organizar la agenda personal y laboral, evitar contratiempos y sacar el máximo provecho a los días de descanso que aún quedan en el 2026. A continuación, te contaremos todo lo que debes saber sobre esta situación.Luego de los feriados nacionales del 28 y 29 de julio, tanto en el sector público como en el privado, la atención se centra en los siguientes días festivos contemplados en el calendario oficial de 2026. Si quieres saber cuándo será el próximo feriado y qué fechas aún quedan por disfrutar este año, aquí te contamos todos los detalles.Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de LimaJueves 8 de octubre: Combate de AngamosDomingo 1 de noviembre: Día de Todos los SantosMartes 8 de diciembre: Inmaculada ConcepciónMiércoles 9 de diciembre: Batalla de AyacuchoViernes 25 de diciembre: Navidad. Los feriados son fechas establecidas por ley en las que los trabajadores tienen derecho a suspender sus labores sin que ello afecte su remuneración. Durante estas jornadas, el descanso es obligatorio tanto para el sector público como para el privado, salvo en aquellas actividades que, por su naturaleza, deben continuar operando.Si un trabajador presta servicios durante un feriado y no recibe un día de descanso compensatorio, la legislación laboral establece que le corresponde una remuneración adicional por haber laborado en esa fecha, conforme a las disposiciones vigentes.A diferencia del feriado, el día no laborable no constituye un descanso obligatorio para todos los trabajadores. Generalmente, esta medida se aplica al sector público con el objetivo de extender periodos de descanso o promover actividades como el turismo interno.En el caso de las entidades públicas, las horas que no se trabajan deben recuperarse posteriormente, dentro del plazo fijado por la normativa o según lo disponga cada institución. Para el sector privado, la aplicación de un día no laborable depende de un acuerdo entre empleador y trabajadores. Si no existe consenso sobre la recuperación de las horas, será el empleador quien determine la forma en que estas deberán compensarse.