El capitán (sp) Rodney Rengel y el coronel José Luis Erazo, ambos de la Policía Nacional, dos de los tres procesados por el delito de divulgación de información de circulación restringida en el denominado caso Madrina, se someterán a un procedimiento abreviado, es decir, aceptarán de forma voluntaria la admisión de los hechos que se les atribuye.En marzo pasado concluyeron los 90 días de instrucción fiscal fijados dentro de un proceso penal abierto contra Rengel, Erazo y la excomandante general de la Policía, la general (sp) Tannya Varela. El 18 de diciembre de 2025 se produjo la detención en Quito (Pichincha) de la excomandante Varela y del excapitán Rengel; mientras que en Manta (Manabí) se apresó al coronel Erazo. Las detenciones se cumplieron dentro de cinco allanamientos en estas dos provincias, como parte de lo que a diciembre de 2025 era una investigación previa por el delito de difusión de información restringida. La fiscal provincial de Pichincha de ese entonces, Mayra Soria, señaló en audiencia de formulación de cargos que la información que fue producto de una investigación penal declarada reservada y que posteriormente fue difundida y divulgada, no provino de fuentes abiertas, sino del núcleo institucional que tuvo acceso a la investigación previa reservada. PublicidadEste hecho habría configurado, dijo Soria, una conducta que se adecúa al delito de difusión de información de circulación restringida, afectando el bien jurídico de la administración de justicia y exponiendo a operadores judiciales y policiales que intervinieron en una investigación vinculada al tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización.Los tres procesados por intervenir en tres eventos que configurarían para la Fiscalía la divulgación de información de carácter restringido recibieron la medida cautelar de presentación periódica. Tanto Renal como Erazo han entregado sus testimonios anticipados en el caso conocido como Madrina.En esa línea, el 19 de mayo pasado ambos procesados solicitaron acogerse al procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 635, 636, 637 y 638 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 17 de junio siguiente suscribieron las correspondientes actas de procedimiento abreviado e inmediatamente la actual fiscal provincial de Pichincha, Alexandra Zurita, pidió al presidente de la Corte de Justicia de Pichinchay juez natural de la causa por el fuero que existe, Luis López Guizmán, que señale día y hora para la respectiva audiencia de procedimiento abreviado. PublicidadPublicidadSegún las reglas dispuestas en el artículo 635 del COIP, el procedimiento abreviado deberá sustanciarse en el caso de infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, extorsión, en caso del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, actividades ilícitas de recursos mineros, abigeato con violencia, financiación del terrorismo y delitos cometidos como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.También se explica en la normativa que la propuesta del fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; que la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye; que el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales; que la existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado; y que en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por el fiscal.La teoría de la Fiscalía sostiene que los hechos investigados en este caso iniciaron el 13 de mayo de 2021 cuando se abre la investigación previa por el presunto delito de tráfico de drogas, la cual se encontraba a cargo de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional número uno (Fedoti número uno) en Manta (Manabí).La indagación habría estado a cargo del fiscal Rubén Balda y dentro de la misma se solicitaron autorizaciones judiciales para la aplicación de técnicas especiales de investigación como escuchas, seguimientos, además de otras técnicas de investigación que son usadas en esta clase de delitos. “Primero existió un pedido de Fiscalía para que las técnicas en la reserva de la investigación estén blindadas. Los jueces lo aceptaron y así se concedió. Pero posteriormente, aunque esta causa terminó en archivo, existió un señor juez que doblemente brindó la investigación y dijo que no se podía divulgar ni difundir ningún tipo de información de esta de esta investigación. (...) Evidenciamos claramente, que la investigación número (...) por el presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que llevaba la Fedoti uno, a cargo del doctor Rubén Balda, fiscal de Manta, se encontraba bajo reservas judiciales”, refirió en su momento Soria.El primer testimonio anticipado que se receptó en este caso fue el de Rengel. El exoficial de la Policía habló bajo juramento de lo que conocía en la causa el 24 de marzo pasado, cinco días después de que se completaron los tres meses de instrucción fiscal ordenados por la presidenta subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, María de los Ángeles Montalvo.PublicidadEl segundo testimonio fue el del procesado coronel Erazo el 31 de marzo pasado. La fiscal Alexandra Zurita ha informado al presidente de la Corte de Justicia de Pichincha que tanto Rengel como Erazo se encuentran ingresados en el Sistema de Protección de Víctimas y Testigos que es manejado por la Fiscalía General del Estado. La audiencia para evacuar procedimientos abreviados solicitados en el caso Madrina debían darse este miércoles 29 de julio, pero debido al pedido hecho por la defensa del coronel Erazo, la diligencia se difirió. En los documentos entregados para fundamentar la solicitud, la defensa del oficial de Policía indica que pide el diferimiento debido a que en la causa penal que se sigue todavía se encuentra pendiente la práctica de varias diligencias que han sido señaladas por Fiscalía y, añade, por que se le ha convocado a su cliente a rendir versión en un caso que se lleva en la jurisdicción de la provincia del Guayas. El juez López les recordó a los procesados y sus abogados que Erazo y Rengel, haciendo uso de su legítimo derecho, firmaron con la Fiscalía el acta de negociación de aplicación de procedimiento abreviado, siendo una de las características principales de este procedimiento especial la aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada. Esa solicitud que se encuentra dentro del proceso, anotó, es la que se atiende en relación a la fijación de día y hora de audiencia.“Se advierte a las partes que es su deber sustancial actuar bajo los principios de buena fe y lealtad procesal, (...), por lo que no se admitirán más dilaciones al curso normal de la causa, en aplicación a los principios de celeridad constitucional y debida diligencia que exigen resolver los trámites y garantías de forma rápida, oportuna y sin demora”, indicó el presidente de la Corte de Justicia de Pichincha. De concretarse el procedimiento abreviado en los casos de Rodney Rengely Jose Luis Erazo, únicamente llegará a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio la excomandante de la Policía, Tannya Varela. (I)