Investigación Exclusivo suscriptores El proceso lo adelanta Fenoge, que depende de Minminas. Subdirector jurídico dice que se modificó adenda irregularmente. Procuraduría ya indaga.Brayan Giraldo Ruiz, director del Fenoge y la adenda No. 3. Foto: EL TIEMPO/ Archivo Particular28.07.2026 09:18 Actualizado: 28.07.2026 09:18
Hace 24 horas, la Procuraduría General recibió una comunicación de Brayan Giraldo Ruiz, director del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) -entidad que depende del Ministerio de Minas, en cabeza de Edwin Palma-, en la que rechaza la solicitud de suspender un millonario proceso que se adelanta en esa entidad.Desde hace una semana, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia de la Función Pública, en cabeza de Marcio Melgosa, alertó sobre irregularidades en esa licitación, por 165.492 millones de pesos, que busca implementar sistemas solares fotovoltaicos (paneles solares) en distintas zonas del país dentro del proyecto 'Colombia Solar', supuestamente clave para conjurar un apagón.Y, ahora, EL TIEMPO obtuvo en primicia una explosiva carta del subdirector jurídico de esa entidad en donde deja en evidencia irregularidades de fondo y se pide que se frene de inmediato el proceso. LEA TAMBIÉN Metadata y adendaEl minminas, Edwin Palma; y Brayan Giraldo Ruiz, director del Fenoge. Foto:Archivo particularEl documento está firmado por Camilo Iván Rincón León, en su calidad de subdirector jurídico/contratista.Tras señalar que le impidieron el acceso a varios documentos después de que él alertó sobre anomalías, Rincón pide suspender o cancelar el proceso y dice que hay soportes de metadatos e informe forense que sustentan su solicitud. Además, pide publicar de manera inmediata lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación en la plataforma transaccional SECOP II y que el equipo evaluador se abstenga de entregar y publicar el informe preliminar de evaluación del proceso.Y señala de manera directa a la cabeza de la entidad: "El 8 julio de 2026, el director ejecutivo del Fenoge, suscribió unilateralmente, la adenda No. 3 del proceso IA-006-2026 donde se modificó sustancialmente la condición subjetiva de calificar, ponderar, o valorar el cupo crédito, en contravía de los conceptos de las subdirecciones del Fenoge, sin visto bueno del equipo estructurador y subdirecciones técnica, financiera y jurídica". LEA TAMBIÉN El requerimiento de la ProcuraduríaLa Procuraduría ya alertó sobre el caso. Foto:Procuraduría.Rincón León coincide con la Procuraduría en el tema de la Adenda No. 3, que podrían comprometer la legalidad del proceso e incluso derivar en su nulidad.Según el ente de control, el documento habría sido expedido fuera del plazo permitido y el cronograma del proceso, modificado mediante la adenda No. 2, establecía que el plazo máximo para expedir nuevas adendas vencía el 8 de julio de 2026 a las 2:59 p. m. Camilo Iván Rincón León, contratista. Foto:Archivo particularUn análisis forense realizado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) de la Procuraduría concluyó que el archivo PDF de la adenda No. 3 fue creado el 8 de julio a las 7:52 p. m., es decir, casi cinco horas después del vencimiento del plazo.Además, el ente de control señala que la fecha del documento no coincide con sus metadatos. En concreto, dicen que la adenda número 3 aparece fechada 6 de julio de 2026, pero los metadatos indican que el documento realmente fue creado el 8 de julio de 2026, horas después del cierre autorizado para modificar las reglas del proceso. LEA TAMBIÉN ¿Falsedad en documento?Esta es la carta del jurídico del Fenoge. Foto:EL TIEMPOEn ese punto, según el ente de control, esta diferencia afecta la confiabilidad del documento y podría hacer parecer que la modificación fue expedida oportunamente cuando, técnicamente, no ocurrió así.Además, que podría configurarse una posible falsedad ideológica de documento, una afectación de principios administrativos y podría comprometer el principio de legalidad, de economía, moralidad administrativa y hasta la transparencia del proceso.Por eso, pidieron al Fenoge suspender inmediatamente el trámite del proceso y estudiar la posibilidad de cancelarlo por posible vulneración de normas imperativas.De hecho, no se descarta que los hechos podrían comprometer la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que participaron en la expedición de la adenda número 3. LEA TAMBIÉN La respuesta del FenogeRespuesta Fenoge a oficio de Procuraduría. Foto:Archivo particularEL TIEMPO tuvo acceso a la respuesta que el Fenoge le dio a la Procuraduría y que aparece subida al Secop, en la que la entidad rechaza las conclusiones del ente de control y sostiene que no existen motivos jurídicos para suspender o cancelar el proceso."Las modificaciones introducidas mediante la Adenda No. 3 no alteraron el objeto, la modalidad de selección, los requisitos habilitantes, los factores de evaluación ni los demás elementos esenciales de la Invitación Abierta No. 006 de 2026. Por el contrario, se dirigieron a precisar las reglas del proceso incluidas en los TCC, ampliar hasta el 10 de julio de 2026 el plazo para la expedición de adendas y fijar como fecha máxima para la presentación de ofertas el 15 de julio de 2026 a las 09:00 horas", se lee en la respuesta de Fenoge.Y recordaron que la contratación del Fondo se rige por el derecho privado y por su propio Manual de Contratación, el cual permite modificar la invitación mediante adendas; ampliar los plazos cuando exista una justificación técnica, jurídica, financiera o asociada a riesgos; incluso modificar el cronograma después del cierre del proceso. LEA TAMBIÉN Y precisaron que el sentido de la adenda No. 3 fue corregir aquellos aspectos observados que permitieran la selección objetiva y garantizar el tiempo necesario para la preparación y presentación de las ofertas por parte de los interesados en participar en el proceso de selección.Con el programa Colombia Solar, se pretende que esta inversión se convierta en capital. Foto:IstockSobre la diferencia en la metadata de la adenda, manifestaron que fue un error de edición. "No existe actuación, instrucción o elemento documental que permita inferir una intención de alterar con fines irregulares la cronología del proceso o de restringir la participación de los interesados. La inconsistencia identificada corresponde a un error material de edición, el cual no afectó la finalidad de publicidad, transparencia, igualdad y amplia concurrencia que orientaron las actuaciones adelantadas dentro del proceso", aseguró el Fenoge.Además, que los metadatos no desvirtúan la legalidad del acto administrativo: "Las inconsistencias informáticas o de diagramación en registros digitales no desvirtúan ni anulan por sí solas la sustancia del acto administrativo, salvo prueba judicial plena de dolo o distorsión deliberada".Por eso concluyeron que no hubo afectación material de los principios de transparencia, igualdad ni selección objetiva.De hecho, dicen que suspender el proceso perjudicaría el interés público y retrasaría una política pública estratégica de transición energética porque lo que se busca es fortalecer la seguridad energética del país y enfrentar fenómenos como El Niño.Sin embargo, no contaban con la carta del subdirector jurídico.UNIDAD INVESTIGATIVAu.investigativa@eltiempo.com@UinvestigativaETSíganos ahora en Facebook Sigue toda la información de Unidad Investigativa en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.










