ColumnistasEl artículo 164 constitucional indica claramente qué hacer si el puesto de un magistrado suplente queda vacanteEscuchar28 de julio 2026, 06:15 a. m.El partido oficialista se ha negado a elegir a los magistrados suplentes de la Sala Constitucional. Aquí, los diputados Nogui Acosta y Yara Jiménez. (Asamblea Legislativa/La Nación) ‌‌‌‌‌‌‌En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.