Únete al canal de Whatsapp de VerificadorPublicado: 27/07/2026Actualizado: 10:44 | 27/07/2026 El 22 de julio, el presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, remitió el Oficio N.° 193-2025-2026-ADP/PCR al presidente encargado de la República, José María Balcázar, para comunicarle que su mandato culminaría el 26 de julio de 2026 y que sería recibido al día siguiente para la entrega de la banda presidencial. En el documento, Rospigliosi señaló que esta decisión se adopta "de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento constitucional y los precedentes parlamentarios". Le he pedido al presidente de la República, José Maria Balcazar, que entregue la banda presidencial al nuevo presidente del Congreso el 27 de julio, en respuesta a una comunicación suya. Será el nuevo presidente del Congreso, el que juramente y entregue la banda presidencial a la… pic.twitter.com/FWVUUAJdx0— Fernando Rospigliosi (@Frospigliosi) July 22, 2026 ¿La Constitución dispone que un presidente encargado deba dejar el cargo el 26 de julio, aun cuando el nuevo presidente todavía no haya juramentado? PerúCheck revisó el texto constitucional y consultó a especialistas en derecho constitucional para verificar esta afirmación. ¿La Constitución establece que el presidente encargado debe dejar el cargo el 26 de julio? Ninguna disposición constitucional regula expresamente este supuesto. El abogado constitucionalista Luis Andrés Portugal explicó que la Constitución no ordena que específicamente el presidente deje el cargo el 26, antes de que juramente el nuevo gobierno, como indicó Fernando Rospigliosi. "La Constitución no dice nada sobre este tema. Existe un vacío normativo y es precisamente ese vacío el que dio lugar a la interpretación adoptada por el Congreso y a las consecuencias que hoy se observan”, expresó. Portugal indicó que la interpretación actualmente aplicada deriva de la posición asumida por el Congreso cuando José Jerí ejerció la Presidencia encargada. "Este Congreso determinó que José Jerí no era un presidente de la República en sentido pleno, sino únicamente un presidente del Congreso encargado de la Presidencia. Esa interpretación genera ahora una consecuencia: como José María Balcázar también es congresista, al concluir su mandato parlamentario cesa igualmente la encargatura presidencial", dijo. En la misma línea, la constitucionalista Beatriz Ramírez Huaroto señaló que el criterio actual responde a la implementación del Congreso bicameral. No obstante, precisó que esa conclusión responde a una interpretación y no a una disposición expresa de la Constitución. "Dentro del oficio se asume que el nuevo presidente de la Cámara de Senadores va a ejercer los días faltantes, pues es quien ejerce en defecto conforme a la nueva normativa aprobada en el marco de la bicameralidad [...] Están considerando que el mandato constitucional de congresistas unicamerales previo ya cesa con que se elija presidencia de Senado y Diputados”, añadió. PerúCheck también consultó con el abogado experto en temas constitucionales Dilmar Villena, quien coincidió en ese punto y recordó que el mandato presidencial tiene continuidad hasta la transferencia del mando. "Lo que dice la Constitución es que el mandato presidencial dura cinco años completos y la transición se realiza el 28 de julio. No existe ningún artículo constitucional que diga que un presidente, sea electo o interino, cesa el 26 o el 27 de julio”, comentó. Asimismo, advirtió que aceptar esa interpretación supondría un vacío institucional. "Si el mandato acabara el 26 de julio y el nuevo presidente asume el 28, el país se quedaría un día entero sin jefe de Estado ni comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Jurídicamente eso es un despropósito, porque el Estado no puede quedarse sin cabeza un solo segundo", indicó. ¿De dónde surge la idea del 26 de julio? El mismo especialista explicó que la fecha mencionada en el oficio no proviene de la Constitución, sino del Reglamento del Congreso. El artículo 48 de dicha norma establece que el período anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente. Sin embargo, advirtió que ese plazo corresponde al funcionamiento interno del Parlamento y no al ejercicio de la Presidencia de la República. "La confusión del oficio de Rospigliosi consiste en aplicar una regla interna del Congreso como si fuera una disposición constitucional. El 26 de julio vence el periodo anual de la Mesa Directiva del Congreso, pero esa norma no recorta el mandato presidencial. Son normas de distinta jerarquía y con finalidades diferentes”, cuestionó. El especialista agregó que la entrega anticipada de la banda presidencial tampoco implica, por sí misma, el cese del cargo. "La banda presidencial es protocolo, no es el ejercicio real del cargo. Dejar la banda en el Congreso el 27 de julio es un mero protocolo visual, no una renuncia. El mandatario sigue firmando decretos, gobernando y manteniendo el poder hasta que el sucesor jura el 28 de julio”, agregó. ¿Qué dicen los precedentes? Los antecedentes muestran que la entrega de la banda presidencial y el ejercicio efectivo de la Presidencia no siempre han coincidido exactamente. El 28 de julio de 2001, el presidente transitorio Valentín Paniagua entregó la banda presidencial al entonces presidente del Congreso, Carlos Ferrero, quien posteriormente la colocó al presidente electo Alejandro Toledo durante la ceremonia oficial. En cambio, el 28 de julio de 2021, el entonces presidente de transición Francisco Sagasti no pudo ingresar al hemiciclo por decisión de la entonces presidenta del Congreso, Maricarmen Alva, por lo que entregó la banda presidencial a un edecán para que fuera colocada al presidente electo Pedro Castillo. Sobre ese episodio, el constitucionalista Luciano López recordó que cuestionó públicamente la decisión adoptada en ese momento. "Yo opiné cuando la señora Maricarmen Alva le hizo un rechazo al presidente interino Francisco Sagasti. Rospigliosi está siguiendo ese criterio, pero como se trata de una sucesión presidencial, el señor Balcázar sigue ejerciendo porque no cesa de su función hasta que cumpla con entregar la banda el 28 de julio", mencionó a este medio. PerúCheck solicitó al despacho de Fernando Rospigliosi precisar cuáles son las disposiciones constitucionales y los precedentes parlamentarios específicos a los que hace referencia el oficio. Hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta. Fernando Rospigliosi decidió no continuar con la petición Tras el desarrollo de este informe periodístico, el 23 de julio, el senador fujimorista se retractó y escribió por medio de la misma red social que Balcázar sería quien entregue la banda presidencial. "Para que no sigan especulando ni haciendo una tormenta en un vaso de agua", dijo. Para que no sigan especulando ni haciendo una tormenta en un vaso de agua: José Maria Balcazar es presidente hasta el 28. pic.twitter.com/KxhEtjZmrj— Fernando Rospigliosi (@Frospigliosi) July 23, 2026 Conclusión La revisión realizada por PerúCheck no encontró ninguna disposición de la Constitución que establezca que un presidente encargado de la República deba dejar el cargo el 26 de julio o días antes de la juramentación del nuevo jefe de Estado. Los constitucionalistas consultados coincidieron en que el criterio aplicado responde a una interpretación jurídica derivada de la implementación del Congreso bicameral y, según uno de ellos, también a la aplicación de reglas internas del Parlamento, mas no a un mandato expreso de la Constitución. Por estos motivos, PerúCheck califica las afirmaciones sobre dejar la presidencia el 26 de julio como falsas. Nota elaborada por Valeria Coca, de PerúCheck.