Como todos los años al celebrar un año más de la independencia del Perú se tiene feriados largo que las familias aprovechan. Este año, las celebraciones por Fiestas Patrias coincidirán con un calendario que genera expectativa entre los trabajadores y estudiantes. Los feriados nacionales del 28 y 29 de julio estarán precedidos por el fin de semana del 25 y 26, motivo por el cual muchos ciudadanos se preguntan si el lunes 27 de julio también ha sido declarado feriado para conformar un fin de semana largo. Ante esta interrogante, surge la necesidad de revisar lo establecido en la normativa vigente. La posibilidad de contar con un día adicional de descanso depende de las disposiciones oficiales emitidas por el Gobierno, por lo que es importante conocer qué señala la ley respecto al 27 de julio y si dicha fecha ha sido considerada como feriado o día no laborable.Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM, publicado en mayo de este año en el diario oficial El Peruano, el lunes 27 de julio fue declarado día no laborable a nivel nacional para los trabajadores del sector público. En consecuencia, las entidades estatales suspenderán sus actividades durante esa jornada, aunque las horas no laboradas deberán ser recuperadas posteriormente conforme a las disposiciones de cada institución. Con esta medida, los servidores públicos podrán enlazar el día no laborable con el fin de semana del 25 y 26 de julio, además de los feriados nacionales del 28 y 29 de julio por Fiestas Patrias. De esta manera, se conformará un periodo de descanso continuo de cinco días, convirtiendo al 27 de julio en una jornada puente dentro del calendario festivo.El Decreto Supremo señala que la declaración del 27 de julio como día no laborable tiene como principal objetivo impulsar el turismo interno y contribuir a la reactivación económica durante las celebraciones por la Independencia del Perú. Asimismo, la medida busca incentivar los viajes dentro del territorio nacional y generar un mayor movimiento en actividades relacionadas con el transporte, el hospedaje, la gastronomía y el comercio. Además, la norma también precisa que los servidores públicos deberán compensar las horas no laboradas dentro de los diez días posteriores o en la fecha que establezca cada entidad, de acuerdo con sus necesidades operativas. De esta manera, el Ejecutivo busca equilibrar el beneficio del descanso prolongado con la continuidad y el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.En el sector privado, la aplicación del lunes 27 de julio como día no laborable no será obligatoria. La normativa establece que las empresas y sus trabajadores podrán acordar de manera conjunta si se acogen a esta disposición. En caso de no alcanzar un consenso, corresponderá al empleador definir cómo se desarrollará la jornada laboral, de acuerdo con las necesidades de la organización. El decreto también aclara que el 27 de julio mantendrá la condición de día hábil para efectos tributarios. Asimismo, garantiza la continuidad de los servicios esenciales, por lo que sectores como salud, seguridad, transporte, electricidad, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, hospedaje, restaurantes y el sistema financiero seguirán operando con normalidad durante esa fecha.Los feriados nacionales en el Perú se encuentran regulados por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, que garantiza a los trabajadores el derecho a un día de descanso con goce íntegro de su remuneración. La norma también establece que, si un empleado presta servicios durante un feriado y no recibe un descanso compensatorio, deberá percibir el pago correspondiente por esa jornada conforme a lo dispuesto por la legislación laboral.En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir tres conceptos: la remuneración por el feriado, el pago por el trabajo realizado y una sobretasa equivalente al 100 % de su remuneración diaria, lo que representa un ingreso equivalente al triple de su sueldo diario. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave para el empleador. Tras las Fiestas Patrias, el calendario nacional aún contempla como feriados el 6 y 30 de agosto, el 8 de octubre, el 1 de noviembre y los días 8, 9 y 25 de diciembre.
¿El 27 de julio será feriado o día no laborable en el Perú? Lee lo que dice El Peruano
Si descansas ese día, esto es lo que debes de saber por lo que permitirá disfrutar de un fin de semana largo según la norma publicada en el diario El Peruano







