Contenido automatizadoAumentaron las multas económicas y responsabilidades para los administradores de establecimientos comerciales.Vapeador Foto: iStockPERIODISTA25.07.2026 08:33 Actualizado: 25.07.2026 08:43
El consumo de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo en espacios cerrados dejó de ser una conducta exenta de control en el país. El crecimiento de esta práctica, popularizada entre quienes buscan alejarse del tabaco tradicional o como un hábito extendido en la población joven, enfrenta un marco de regulación más estricto orientado a proteger la salud pública y la convivencia.A diferencia del cigarrillo tradicional, estos mecanismos no realizan combustión de hojas de tabaco. Foto:iStockQuienes consuman sustancias mediante vapeadores en recintos cubiertos se exponen a medidas correctivas estipuladas en el Código Nacional de Policía. Las sanciones financieras varían de acuerdo con la zona donde se registre la infracción y el tipo de insumo utilizado en el dispositivo.Las multas contempladas en la actualidad por vapear en un lugar público en Colombia oscilan entre los 752.000 y 933.000 pesos, según la sustancia y el sitio donde se consuma.La normativa estipula una severidad mayor cuando el consumo se detecta dentro de instituciones educativas, tales como colegios y universidades. Asimismo, la responsabilidad legal no recae de forma exclusiva en el consumidor, sino que los propietarios o administradores de comercios como bares y restaurantes que permitan el uso de estos aparatos en sus instalaciones cerradas también podrán ser objeto de sanciones.La reglamentación vigente se fundamenta en la Ley 2354 de 2024, iniciativa legislativa impulsada por los senadores Norma Hurtado y José David Name, con el respaldo de organizaciones civiles como la Fundación Anaás y Red Papaz. El proyecto buscó equiparar el control de los vapeadores con las medidas de espacios libres de humo que rigen en el país desde hace más de 15 años para el cigarrillo convencional.Con la entrada en vigencia de estas disposiciones, queda totalmente restringido el uso de cigarrillos electrónicos en los siguientes entornos cerrados:Medios de transporte público.Instituciones de educación básica, media y universitaria.Oficinas y espacios de trabajo privados o gubernamentales.Bares, discotecas y centros de entretenimiento nocturno.Restaurantes y establecimientos comerciales de atención al público.A diferencia del cigarrillo tradicional, estos mecanismos no realizan combustión de hojas de tabaco. Su funcionamiento se basa en calentar soluciones líquidas que contienen saborizantes, compuestos químicos, nicotina o derivados cannabinoides, los cuales son expulsados para su inhalación en forma de aerosol.A pesar de que no generan humo por combustión, la evidencia médica señala que los aerosoles liberados al ambiente representan riesgos tanto para los usuarios activos como para las personas expuestas de forma pasiva. Esta preocupación médica, sumada a la alta penetración de estos dispositivos en la población menor de edad, motivó el despliegue del esquema sancionatorio para desincentivar su presencia en recintos compartidos.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. Sigue toda la información de Salud en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











