¿Hasta dónde llegaba la responsabilidad de una comercializadora de combustibles? Esa pregunta se ha convertido en uno de los principales ejes del juicio del caso Triple A, que este domingo, 25 de julio, entrará en una de sus jornadas más esperadas con el testimonio del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez.Mientras la Fiscalía sostiene que existían obligaciones de control cuyo presunto incumplimiento forma parte de su teoría del caso sobre un presunto perjuicio económico de $ 61,5 millones al Estado, la defensa afirma que la responsabilidad de las empresas terminaba cuando el combustible era entregado a las estaciones de servicio.Los contratos firmados con Petroecuador y la normativa vigente, sin embargo, contemplan obligaciones específicas para las comercializadoras respecto de su red de distribución.PublicidadEse contraste será uno de los aspectos que el tribunal deberá valorar antes de emitir su fallo. La audiencia de juicio se reinstaló este viernes, 24 de julio, y continuará este sábado con el testimonio de Aquiles Alvarez, uno de los veintidós procesados —dieciséis personas naturales y seis personas jurídicas— en esta causa. Para el domingo 26 de julio está previsto que concluyan las pruebas de las defensas y se desarrollen los alegatos finales de las partes, tras lo cual el tribunal ingresará a la etapa de deliberación para emitir su resolución.Según la teoría del caso de la Fiscalía General del Estado, el presunto perjuicio económico de $ 61,5 millones correspondería al supuesto desvío de 22,7 millones de galones de diésel y gasolina, volumen que equivale a 2.277 tanqueros con capacidad para 10.000 galones, una referencia utilizada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).Para sustentar esa acusación, la Fiscalía sostiene que operó un esquema mediante el cual combustible subsidiado habría sido comercializado en segmentos distintos a aquellos para los que fue autorizado. La defensa, en cambio, centra buena parte de su estrategia en cuestionar que las comercializadoras pudieran ser responsables por las operaciones realizadas posteriormente por las estaciones de servicio.PublicidadPublicidadLa tesis de la defensaDesde que asumió la defensa del alcalde de Guayaquil, el abogado Ramiro García ha insistido en que la teoría de la Fiscalía parte de una interpretación errónea de las funciones de una comercializadora.Según ha explicado en varias entrevistas, estas empresas cumplen el papel de intermediarias entre Petroecuador y las estaciones de servicio. Es decir, compran el combustible a la empresa pública y lo entregan a los distribuidores autorizados; pero, una vez descargado el producto, dejan de tener control físico sobre él.Para García, las comercializadoras no cuentan con facultades legales para inspeccionar a las estaciones de servicio ni para determinar a quién venden combustible o cuál es el destino final del producto. Esa responsabilidad, sostiene, corresponde exclusivamente a los organismos estatales de control, como la ARCH.Bajo esa interpretación, tampoco sería posible atribuir responsabilidad penal al representante legal de una comercializadora por hechos que eventualmente hubieran sido cometidos por estaciones de servicio administradas por terceros.El abogado también ha cuestionado otros aspectos de la investigación. Entre ellos sostiene que la Fiscalía no ha identificado compradores presuntamente ilegales del combustible, que varias estaciones mencionadas en la acusación no pertenecían a las empresas vinculadas a su defendido y que la funcionaria de la ARCH que presentó la denuncia posteriormente manifestó haber actuado bajo presiones y cuestionó los informes que dieron origen al caso.Lo que dicen los contratosSin embargo, los contratos de abastecimiento suscritos entre Petroecuador y las comercializadoras vinculadas al caso contienen obligaciones relacionadas con el manejo de la red de distribución.PublicidadEn los contratos firmados con Copedesa y Corpalubri se establece que las comercializadoras deben adquirir combustibles exclusivamente para comercializarlos a través de distribuidores autorizados, previamente registrados ante la autoridad competente. También disponen que deben mantener actualizada la información de su red de distribución, comunicar cualquier modificación y cumplir las disposiciones emitidas por la ARCH y Petroecuador.Las cláusulas contractuales también señalan que las comercializadoras deben verificar que los distribuidores autorizados de su red no desvíen el combustible entregado por Petroecuador, ya sea dentro o fuera del territorio nacional, así como informar cualquier irregularidad que detecten durante la ejecución del contrato.Obligaciones previstas en el reglamentoLas obligaciones de control también constan en el Reglamento para la Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo.El artículo 26 dispone que las comercializadoras deben suministrar derivados del petróleo exclusivamente a su red de distribución y a clientes que correspondan al segmento autorizado.Además, establece que estas empresas deben controlar que los centros de distribución propios y los vinculados a su red abastezcan combustibles a los consumidores finales conforme a las condiciones autorizadas, así como cumplir las disposiciones técnicas y regulatorias emitidas por la autoridad competente.Es precisamente el alcance de esas obligaciones el que hoy constituye uno de los principales puntos de controversia dentro del juicio.Para la defensa, esas disposiciones no convierten a las comercializadoras en organismos de fiscalización ni las hacen responsables de cada operación realizada por las estaciones de servicio. Según esa tesis, la obligación contractual concluye cuando el combustible es entregado al distribuidor autorizado.La Fiscalía, por el contrario, sostiene en su teoría del caso que tanto las obligaciones previstas en los contratos de abastecimiento como las contempladas en la normativa imponían deberes de control a las comercializadoras y que su presunto incumplimiento permitió las irregularidades investigadas.Será precisamente esa diferencia de interpretación la que deberá resolver el Tribunal Anticorrupción en el momento de deliberar desde este domingo 26. (I)