Los volcanes de Guatemala son un atractivo turístico para connacionales y extranjeros. Sin embargo, en estos espacios se realizan actividades que pueden dañar los elementos naturales, culturales y productivos que albergan, o poner en riesgo la vida de las personas que se aventuran a escalarlos.

De esa cuenta, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) publicó recientemente el Normativo para el manejo de las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de la República de Guatemala. Se trata de una actualización de un acuerdo que data de 1956.

Lucila Pérez, asesora en Patrimonio Cultural y Ecoturismo del Conap, indica que el objetivo de la normativa es cumplir con los fines de conservación y protección de las zonas de veda en 33 volcanes del país.

Dicha zona es un espacio debidamente delimitado que se ubica desde el cráter de un volcán hasta un desnivel del 30%. En esa área no podrán efectuarse descombros y se debe favorecer la restauración de sus bosques mediante la regeneración natural, según la normativa.

Pérez indica que era necesario actualizar el acuerdo de hace 70 años conforme el contexto actual, debido a una serie de actividades ilícitas que se desarrollan en las áreas protegidas de los volcanes y que, por no existir claridad sobre los usos permitidos y prohibidos en las zonas de veda, continúan realizándose.