El Tribunal Supremo ha absuelto a un tuitero que publicó varios mensajes en tono de mofa sobre Julen, el niño de dos años que murió tras caer en un pozo en Totalán (Málaga) en enero de 2019. Entre las publicaciones que ha analizado la Sala Penal había tuits referidos a la caída, a la operación de rescate organizada para tratar de recuperar al niño con vida y que fue seguida en directo por los medios de comunicación, y al hallazgo del cuerpo sin vida una semana después: “Cómo has podido caer tan bajo xxx”, “el pozo lo ha hecho un hombre no? Pues VIOLENCIA MACHISTA”, “embutidos El Pozo patrocina este rescate” y más de una decena de mensajes que los padres del pequeño llevaron a los tribunales. Un juzgado de Madrid y la Audiencia Provincial condenaron al autor por un delito contra la integridad moral a 18 meses de prisión y el pago de 6.000 euros de indemnización a los progenitores, pero el Supremo ha revocado ahora esas sentencias al concluir que los comentarios se enmarcan en la libertad de expresión y no encajan en ese delito, pese a la falta de “sensibilidad” que supusieron “hacia el dolor de los padres del niño”.El alto tribunal se basa en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para acoger el argumento del autor de los mensajes, quien aseguró que eran “epigramas satíricos” dirigidos a ridiculizar la cobertura mediática del hecho, pero sin pretensión de dañar al niño y su familia. En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, la sala advierte de que, aunque no sea delito, los hechos sí pueden ser denunciados por la vía de la responsabilidad civil por vulneración de la protección al honor y a la propia imagen, lo que podría dar lugar a compensación económica para los padres del niño. Los magistrados expresan también en la sentencia su “solidaridad” a la familia “por el sufrimiento derivado de la gravedad de las expresiones recogidas en los tuits”. “Indudablemente, las expresiones proferidas adolecen de una falta de sensibilidad hacia el dolor de unos padres por la pérdida del menor y que, angustiados, constatan los denostados esfuerzos por salvar la vida de su hijo que accidentalmente había caído en el pozo”, lamentan los jueces.Para explicar por qué no pueden condenar al autor por un delito contra la integridad moral, el Supremo recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional de 2025, que otorgó el amparo a un hombre condenado penalmente como autor del denominado Tour de la Manada, que señalaba un recorrido por las calles y lugares de Pamplona que culminaron en la violación de los Sanfermines de 2016. El Supremo recuerda que el Constitucional destacó que, a pesar de la gravedad de los hechos y de la escasa empatía manifestada con la víctima, no se había abordado el caso desde la perspectiva de la libertad de expresión y la libertad creativa. Los jueces se apoyan también en la doctrina del TEDH, que ha establecido como baremos en esta materia el contexto en el que se vierte la expresión; las capacidades personales de la persona que las emite; la naturaleza y fuerza del lenguaje empleado; la reiteración del contenido lesivo; el medio utilizado para la difusión ; y las condiciones de difusión del mensaje. En el caso examinado, señalan los jueces, el autor sostiene que sus comentarios no iban dirigidos a vilipendiar a los padres o al menor, sino a satirizar o criticar la cobertura mediática del suceso mediante un sistema de propagación de las noticias que diariamente se ofrecían por los medios desde el lugar de los hechos y que, según él, no aportaban nada. “Lo relevante para el autor era ridiculizar la noticia, la cobertura del hecho, no pretendía agredir al menor y su familia, a la que no conocía ni llegó a representarse la lesión producida a esas personas. Eran tangenciales a la publicación de sus epigramas. Si no hay destinatario de la afrenta publicada, no hay ataque a la integridad moral del sujeto pasivo y la conducta se enmarca en la libertad de expresión”, señala el tribunal. Para los magistrados, el delito contra la integridad moral exige “una acción dirigida a infringir un menoscabo grave a la integridad moral”. “Para no incurrir en una desmesura en su aplicación, la acción degradante ha de ser grave, normalmente reiterada, y tiene que establecerse en un marco de interrelación entre el sujeto activo y el pasivo, de manera que la acción vaya directamente dirigida a agredir el contenido esencial de un derecho personalísimo de la víctima, porque la integridad moral forma parte de la dignidad de una persona y es preciso que la acción ataque al sujeto pasivo”, expone la sala.
El Supremo absuelve a un tuitero por sus mensajes sobre Julen, el niño de 2 años que murió tras caer a un pozo en Málaga
Los jueces revocan la condena por un delito contra la integridad moral al entender que prima la libertad de expresión, pero invita a los progenitores a denunciar al hombre por la vía civil







