Se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX una reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles para obligar a los estacionamientos públicos, baños y salones de fiesta infantiles a contar con cambiadores de pañales para bebé en los sanitarios de hombres y mujeres indistintamente.Asimismo, se estipula que también deberán contar con cambiadores de pañales aquellos establecimientos de bajo impacto y de impacto vecinal que estén obligados a contar con sanitarios.Lee también Diputados en el Congreso CDMX impulsan nuevas sanciones por apología del maltrato animal; iniciativas retoman caso Pedro Sola“Quedan exceptuados de esta obligación los establecimientos mercantiles de bajo impacto e impacto vecinal cuyo aforo sea menor a 100 personas o cuya superficie construida sea menor a 150 metros cuadrados, así como los giros mercantiles de masajes y gimnasios”, señala el decreto.Se añade que los establecimientos mercantiles obligados, deberán instalar los cambiadores de bebés en los sanitarios para mujeres y hombres, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de este 23 de julio.LL[Publicidad]
Entra en vigor la obligación de instalar cambiadores para bebés en baños
La modificación a la Ley de Establecimientos Mercantiles establece que estacionamientos públicos, baños, salones de fiesta infantiles y otros negocios con sanitarios deberán contar con cambiadores en los baños de hombres y mujeres, con algunas excepciones






