Al menos trece requisitos deben cumplir los partidos y movimientos políticos para que sus acuerdos de alianza sean aprobados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). El 2 de agosto próximo el CNE abrirá el sistema informático para que las organizaciones políticas inscriban a sus candidatos para las elecciones seccionales del 29 de noviembre, aunque previamente debe pronunciarse sobre la legalidad de 468 alianzas inscritas hasta el 18 de julio. En un reporte preliminar, de los 468 acuerdos que inscribieron las agrupaciones, 441 estaban procesándose y 26 estaban validadas. Una se había rechazado. PublicidadLos acuerdos de alianza deben ser aprobados por el CNE o por las delegaciones provinciales, con base en un informe que determine el cumplimiento de requisitos para lo que tiene un plazo de diez días.El reglamento específico que emitió el Consejo Nacional Electoral ordena que el acuerdo cumpla nueve ejes: El nombre de la alianza electoral y la nómina de las organizaciones políticas que la conforman.Los órganos de dirección y sus competencias.Nombre del procurador común de la alianza electoral y sus competencias.Los mecanismos de selección de candidaturas y de reemplazos.La identificación de la candidatura en la que la alianza electoral participará.La duración de la alianza electoral, que no podrá ser inferior a 180 posteriores al día de la elección. Los aportes económicos que efectuará cada organización política para el funcionamiento de la alianza.La forma de distribución de los recursos.Suscripción del acuerdo de alianza por el representante legal de cada organización política coaligada y el procurador común.Adicionalmente, la solicitud de registro debe contener las actas de las sesiones en las que conste la voluntad de aliarse, adoptada por los órganos competentes de las organizaciones políticas; el acuerdo de constitución; el correo electrónico personal y dirección domiciliaria exacta del procurador común de la alianza. PublicidadPublicidadTambién, la copia de la cédula de identidad y certificado de votación del procurador común o, el comprobante de pago de la multa por no sufragar en el último proceso electoral, de ser el caso. Ante un posible incumplimiento de requisitos, las agrupaciones tendrán tres días para completar la información; y, una vez que esté corregida la falta, habrá otros tres días para que los representantes ratifiquen o modifiquen el acuerdo. Después de este plazo, el acuerdo “no será susceptible de modificación”. La conformación de estos acuerdos políticos concederá tres beneficios a los grupos participantes: un 20 % adicional al monto asignado para la promoción electoral. El cálculo del cumplimiento del requisito del 50 % de participación de mujeres y el 25 % de jóvenes encabezando las listas, se reconocerá a todas y cada una de las organizaciones coaligadas; y, tendrán derecho a gozar de financiamiento público, mientras estén vigentes. La normativa establece que una vez que las alianzas estén aprobadas por los órganos electorales, correrá un plazo de tres días para que los procuradores comunes presenten el logotipo de la alianza que las “individualice de forma inequívoca y distinga de otras”. PublicidadNo se permitirá el uso de símbolos de la patria o de las respectivas ciudades o provincias; y, en el caso de que no se presente el logotipo el CNE utilizará la marca gráfica de los partidos y movimientos aliados. (I)