La expresión más cruel y devastadora de la violencia contra las mujeres es el feminicidio, un delito que arrebata vidas y deja profundas heridas en las familias y la sociedad en su conjunto. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y mayo de este año se registraron alrededor de 267 carpetas de investigación por el delito de feminicidio en el país, una realidad que refleja la urgencia de fortalecer las acciones de prevención, investigación, sanción y reparación del daño para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.Legislar a nivel nacional respecto al feminicidio era una asignatura pendiente, ya que, si bien el delito existe en las 32 entidades federativas, éste no es homogéneo. Pese al impacto social que representa el feminicidio, durante años el Congreso de la Unión no tuvo facultades constitucionales para legislar a nivel nacional al respecto. Por ello impulsamos la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, inciso a) que otorga al Congreso la facultad expresa para legislar en la materia.El 15 de julio, nuestra presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presentó durante su conferencia matutina la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, iniciativa que representa una acción contundente del Estado para hacer frente a este crimen atroz.La Ley presentada responde a la necesidad de establecer un marco jurídico homogéneo en las 32 entidades federativas respecto del delito de feminicidio. Actualmente, las legislaciones locales contemplan diferencias sustanciales en la definición de los elementos del tipo penal, la acreditación de las razones de género, las circunstancias agravantes y las sanciones aplicables.En este sentido, en la ley se trazan las disposiciones generales bajo las que los estados deberán homologar sus legislaciones: establece una pena de 50 a 70 años de prisión a quien cometa el delito de femicidio; también sanciona la tentativa de feminicidio, es decir, cuando se realicen actos directos e intencionales para cometer el delito, pero este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del delincuente; la sanción y la reparación del daño son imprescriptibles; determina 19 agravantes para aumentar la pena en una mitad cuando la víctima sea niña, adolescente o adulta mayor, esté embarazada o viva con discapacidad, la víctima sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante; la víctima presente signos de violencias como ataques con ácido o sustancias inflamables; se cometa por una persona servidora pública. Tampoco procederán los criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada, ni amnistías.Además de la pena privativa de libertad, el responsable perderá derechos sucesorios, la tutela y la patria potestad.Aunado a lo establecido por la ley, la Secretaría de las Mujeres creará el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio, así como Planes integrales de protección para mujeres sobrevivientes.Actualmente la Secretaría de las Mujeres cuenta con políticas de prevención y atención de la violencia feminicida, las que se instrumentan a través de los Centros LIBRE, los Centros de Justicia para Mujeres, los Espacios de Refugio, la Línea de Mujeres 079 opción 1 y las Abogadas de las Mujeres.Con estas acciones construimos un marco legal más sólido, capaz de responder con sensibilidad, firmeza y compromiso a la exigencia de justicia, verdad y protección para las mujeres en México.En la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, estamos en espera de que el Ejecutivo Federal presente formalmente la iniciativa, para turnarla a las comisiones competentes del congreso e iniciar el proceso legislativo para que sea aprobada en el siguiente periodo ordinario. Presidenta del Senado Únete a nuestro canal
, escribe Laura Itzel Castillo
La expresión más cruel y devastadora de la violencia contra las mujeres es el feminicidio, un delito que arrebata vidas y deja profundas heridas en las familias y la sociedad en su conjunto. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y mayo de este año se registraron alrededor de 267 carpetas de investigación por el delito de feminicidio en el país, una realidad que refleja la urgencia de fortalecer las acciones de prevención, investigación, sanción y reparación del daño para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.Legislar a nivel nacional respecto al feminicidio era una asignatura pendiente, ya que, si bien el delito existe en las 32 entidades federativas, éste no es homogéneo. Pese al impacto social que representa el feminicidio, durante años el Congreso de la Unión no tuvo facultades constitucionales para legislar a nivel nacional al respecto. Por ello impulsamos la reforma constitucional al artículo 73, fracción XXI, inciso a) que otorga al Congreso la facultad expresa para legislar en la materia.El 15 de julio, nuestra presidenta, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presentó durante su conferencia matutina la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, iniciativa que representa una acción contundente del Estado para hacer frente a este crimen atroz.La Ley presentada responde a la necesidad de establecer un marco jurídico homogéneo en las 32 entidades federativas respecto del delito de feminicidio. Actualmente, las legislaciones locales contemplan diferencias sustanciales en la definición de los elementos del tipo penal, la acreditación de las razones de género, las circunstancias agravantes y las sanciones aplicables.En este sentido, en la ley se trazan las disposiciones generales bajo las que los estados deberán homologar sus legislaciones: establece una pena de 50 a 70 años de prisión a quien cometa el delito de femicidio; también sanciona la tentativa de feminicidio, es decir, cuando se realicen actos directos e intencionales para cometer el delito, pero este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del delincuente; la sanción y la reparación del daño son imprescriptibles; determina 19 agravantes para aumentar la pena en una mitad cuando la víctima sea niña, adolescente o adulta mayor, esté embarazada o viva con discapacidad, la víctima sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante; la víctima presente signos de violencias como ataques con ácido o sustancias inflamables; se cometa por una persona servidora pública. Tampoco procederán los criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada, ni amnistías.Además de la pena privativa de libertad, el responsable perderá derechos sucesorios, la tutela y la patria potestad.Aunado a lo establecido por la ley, la Secretaría de las Mujeres creará el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio, así como Planes integrales de protección para mujeres sobrevivientes.Actualmente la Secretaría de las Mujeres cuenta con políticas de prevención y atención de la violencia feminicida, las que se instrumentan a través de los Centros LIBRE, los Centros de Justicia para Mujeres, los Espacios de Refugio, la Línea de Mujeres 079 opción 1 y las Abogadas de las Mujeres.Con estas acciones construimos un marco legal más sólido, capaz de responder con sensibilidad, firmeza y compromiso a la exigencia de justicia, verdad y protección para las mujeres en México.En la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, estamos en espera de que el Ejecutivo Federal presente formalmente la iniciativa, para turnarla a las comisiones competentes del congreso e iniciar el proceso legislativo para que sea aprobada en el siguiente periodo ordinario. Presidenta del Senado Únete a nuestro canal







