NoticiaEl alto tribunal emitió esta orden en una sentencia en la que levantó las multas y arrestos por desacato contra una exgerente de la EPS.Fachadas de puestos de atención de Nueva EPS en Bogotá. Foto: César Melgarejo/ El Tiempo @melgarejocesarnewPERIODISTA JUDICIAL21.07.2026 17:34 Actualizado: 21.07.2026 17:39
La Corte Suprema de Justicia ordenó a la Nueva EPS presentar, en un plazo de 60 días, un plan para superar el incumplimiento reiterado de tutelas relacionadas con las fallas en la atención médica de sus usuarios.La orden fue impartida en una sentencia de tutela con la que amparó los derechos de Salomé Henao González, exrepresentante legal de la entidad, quien había recibido una avalancha de sanciones por desacato a título personal debido a los cientos de miles de incumplimientos de tutelas por parte de la EPS.Las condenas en su contra sumaban cerca de 10 años de arresto y multas superiores a los 4.000 millones de pesos.Concluyó que las sanciones impuestas a la exrepresentante legal respondían a una falla estructural Foto:Cortesía"Resulta constitucionalmente inaceptable trasladar a la esfera personal y patrimonial de la exfuncionaria las consecuencias de una problemática sistémica que desborda su ámbito de competencia", concluyó la Corte.La tutela fue interpuesta por la exfuncionaria debido al "riesgo real, inminente y grave de que cualquiera de esas órdenes de arresto pueda generar su privación de la libertad o que cualquiera de esos cobros coactivos culmine en el embargo de sus bienes".Por esa razón, pidió que "se suspendan de manera inmediata los efectos de las órdenes impuestas en los distintos trámites de desacato mientras se resuelve de fondo la acción de tutela".Henao aseguró que solo trabajó en la Nueva EPS durante tres meses, entre junio y septiembre del año pasado, y que ninguna de esas órdenes respondía a vulneraciones de derechos fundamentales atribuibles a ella como persona natural."Al momento de mi vinculación laboral y conforme al contrato suscrito, no se contempló la obligación de fungir como representante legal ni de asumir la responsabilidad personal por las contestaciones de acciones de tutela e incidentes de desacato", explicó la accionante.El alto tribunal le dio la razón y advirtió que "las múltiples sanciones de arresto y multa impuestas a la accionante en incidentes de desacato no obedecen a su negligencia, dolo o desidia, sino a una grave falla estructural e institucional de la Nueva EPS".Además, señaló que la crisis de la entidad, "evidenciada y reconocida por el propio Estado a través de la intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia de Salud", configuró un escenario de imposibilidad objetiva.Por esa razón, concluyó que durante su breve periodo como gerente regional la accionante carecía de la capacidad material, financiera y operativa para cumplir las masivas órdenes de tutela proferidas en favor de los usuarios.El alto tribunal dio 60 días a la Nueva EPS para corregir los incumplimientos. Foto:EL TIEMPOEn consecuencia, la Corte ordenó levantar todas las sanciones impuestas contra Henao González, al considerar vulnerados sus derechos. Pero, además, con el fin de "evitar un escenario de desprotección a los usuarios", ordenó a la Nueva EPS presentar un plan para superar los incumplimientos de las tutelas relacionadas con la entrega de medicamentos y la prestación de servicios de salud.Asimismo, la sentencia señala que otros exrepresentantes legales de la Nueva EPS, "quienes son pasibles de un número igual o superior de sanciones por desacato, pueden hacerse parte de esta acción de tutela, bajo la consideración de que, al estar en igualdad de condiciones, se toma una decisión unificada sobre sus casos particulares".Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







