21 de julio, 2026 - 07h00En nuestro país se ha hecho recurrente que se promueva candidaturas de parientes cercanos a autoridades en funciones; igual, enjuiciados y con grilletes que quieren evadir la justicia a través de la inmunidad que más bien es impunidad. El artículo 166 de la Constitución de 1998 señala específicamente que no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República el cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente de la República en funciones (padres, hijos, hermanos, etc.).Los ministros de Estado son de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la República. La Constitución de 1998, en su art. 178, señala que “no podrán ser ministros: 1. El cónyuge, padres, hijos o hermanos del presidente o vicepresidente de la República”.Cabe recordar lo que establece esa constitución en su art. 101: “No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular: 1. Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, hayan sido condenados o llamados a la etapa plenaria, salvo que en ese segundo caso se haya dictado sentencia absolutoria”. Este artículo es importante señalarlo porque en la Constitución de 2008 no consta la prohibición de ser candidato para “quienes hayan sido llamados a la etapa plenaria”. Están impedidos de ser candidatos solo si tienen sentencia ejecutoriada, pero hay candidatos que se presentan estando procesados o con grilletes, para evadir la justicia. Algunos han sido elegidos y ejercen la función sin vergüenza.En la constitución vigente, no hay una prohibición explícita para los parientes de los primeros mandatarios, como señala el artículo 166 de la Constitución de 1998. Lo único que consta en el art. 152 es que “no podrán ser ministras o ministros de Estado: 1. Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República”.Al no existir una prohibición explícita en la actual constitución, tampoco en el Código de la Democracia, se ha vuelto “normal” que los hijos, hermanos o parientes cercanos de los alcaldes o prefectos en funciones sean candidatos legalmente. En las monarquías la sucesión es automática, normalmente de padres a hijos (muerto el rey, viva el rey). Igual, en nuestro país podemos ver que el padre deja como “herencia” la función para la que fue elegido a su hijo, hija, hermano, a un pariente o a un amigo de “su confianza”.Entre otros, el ejemplo más palmario del poder sucesorio es la dinastía de la familia Yúnez de Samborondón: el abuelo fue el primer presidente del Concejo por cinco años; el hijo, alcalde durante veintitrés años; el nieto, ocho años. La candidatura de la nieta para la Alcaldía aseguraba prolongar la hegemonía familiar, pero su inesperada renuncia deja un vacío.Frente a estas incoherencias “legales” nos preguntamos: ¿la autoridad elegida fiscalizará a su pariente y, si encuentra que han existido irregularidades en el manejo de la cosa pública, el pariente será capaz de demandarlo? La prohibición de promover candidaturas de parientes del servidor público en funciones debe ser en todos los niveles. (O)