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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) informó que la exploración minera tendrá nuevas reglas para la evaluación de sus instrumentos ambientales. A través del Decreto Supremo N.º 014-2026-EM, el Gobierno modificó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera con cambios que buscan adecuar los procedimientos a la normativa vigente y actualizar los criterios bajo los cuales se clasifican los proyectos antes de iniciar sus actividades.

Las modificaciones alcanzan tanto a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como al Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), los dos instrumentos que permiten evaluar los posibles impactos de los proyectos de exploración. El nuevo reglamento precisa las etapas de revisión de los expedientes, fija tiempos para la emisión de observaciones y ordena el procedimiento que deberán seguir la autoridad ambiental y las entidades técnicas que intervienen en la certificación.

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Uno de los cambios de mayor impacto para la industria se encuentra en el Anexo "Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera", también modificado por el Decreto Supremo N.º 014-2026-EM. La actualización amplía de 40 a 60 plataformas de exploración el límite para que un proyecto pueda tramitarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental, un instrumento cuyo procedimiento de evaluación es más breve que el requerido para un EIA-sd. De esta manera, los proyectos que superen ese umbral deberán continuar presentando un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.