La Copa del Mundo de Fútbol de 2026 llega a su final el domingo 19 de julio, enfrentando a España y Argentina. Si algo queda claro antes de conocer al vencedor del encuentro es que, como mínimo, las calles de las principales ciudades españolas se llenarán de vehículos festejando el triunfo de una de las dos selecciones. En caso de que sea la española, la celebración se producirá en cada rincón del país, multiplicando los conductores eufóricos. Si bien es cierto que los agentes de tráfico tienden a ser más permisivos durante las celebraciones, seas español o argentino, debes tener en cuenta que cuando te subes a un vehículo y te pones en marcha, hay que respetar las leyes que regulan el tráfico en España si no quieres ser multado. ¿Por qué tipo de acciones podrían interponerte sanciones durante la celebración?La normativa española es clara respecto al comportamiento en la vía pública, incluso en momentos de festividad. La base jurídica se encuentra en el Real Decreto Legislativo 6/2015, que en su artículo 10 establece que todo usuario está obligado a "comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente".Durante una celebración tras la final del mundial, las acciones más comunes que pueden derivar en sanción por conductas al volante son:Uso indebido del claxon: El artículo 44.3 de la Ley de Tráfico dicta que las señales acústicas se podrán emplear excepcionalmente, quedando "prohibido su uso inmotivado o exagerado". Asimismo, el Reglamento General de Circulación limita su uso exclusivamente para evitar accidentes o advertir de emergencias, por lo que no se permite utilizarlo para celebrar un triunfo deportivo, saludar o expresar emociones, aunque se presupone que los agentes serán algo más flexibles en esta situación.No utilizar el cinturón o sacar el cuerpo por la ventanilla: El artículo 47 de la Ley de Tráfico obliga a conductores y ocupantes a utilizar el cinturón de seguridad y demás elementos de protección. Realizar la celebración con medio cuerpo fuera del vehículo no solo incumple esta norma, sino que puede ser considerado conducción negligente según el artículo 76.m.Colocación peligrosa de banderas u objetos: El artículo 12.6 del mismo reglamento prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a la reglamentaria. Si una bandera dificulta la visión del conductor (artículo 13.2) o tapa la matrícula (artículo 10.2), el conductor puede ser sancionado.Excesos de velocidad y conducción temeraria: La euforia no exime de respetar los límites de velocidad (artículo 21). Entablar competiciones de velocidad o circular de forma temeraria son infracciones muy graves según los artículos 22.5 y 77.Cuantía de estas posibles sanciones por la celebraciónLas sanciones económicas varían en función de la gravedad de la infracción cometida, tal y como se detalla en el artículo 80 de la Ley de Tráfico:Multas por el claxon: Tocar el claxon de forma injustificada para celebrar la victoria se considera una infracción leve y conlleva una multa de 80 euros, normalmente sin pérdida de puntos. Sin embargo, si el vehículo lleva instalados dispositivos acústicos no homologados o estridentes, la sanción asciende a 200 euros.Infracciones graves: Acciones como no utilizar el cinturón de seguridad, permitir que los pasajeros saquen el cuerpo por las ventanillas o circular con la matrícula tapada por una bandera se sancionan con 200 euros. En el caso del cinturón, la infracción también acarrea la pérdida de 4 puntos del carné.Infracciones muy graves: La conducción temeraria o participar en carreras no autorizadas en medio de la celebración supone una multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos.Alcohol y drogas: Dado el contexto festivo, las autoridades intensifican los controles. Conducir con tasas superiores a las permitidas o con presencia de drogas se sanciona con 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.