En marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.784, que incorpora formalmente el instituto del “juicio en ausencia” a la legislación argentina. Tres meses más tarde, en junio, la Justicia ordenó que correspondía aplicar a la causa AMIA un juicio en ausencia contra los acusados, 8 ciudadanos de origen iraní y 3 de orígen libanés, quienes permanecen prófugos, algunos de ellos con alertas rojas de Interpol. La sentencia la firmó el juez Daniel Rafecas, quien subroga el juzgado que tiene el expediente. Ese fallo fue apelado por un defensor oficial, que representa a los acusados y en mayo último, la Sala I de la Cámara Federal, con los votos de los jueces Mariano Llorens y Martín Irurzun, ratificó la aplicación de la ley de juicio en ausencia para la causa de la voladura de la AMIA. En ese fallo, el tribunal consideró que el hecho de que “existan recursos pendientes de resolución” ante la Cámara de Casación Penal “no obstará a la continuación del proceso transitando el caso hacia la instancia de juicio”. Hasta ahora, la Cámara de Casación Penal aún no se pronunció en este expediente; es el paso judicial que resta para iniciar el proceso. Dos meses antes del fallo de la Cámara, en marzo, el fiscal Sebastián Basso, que está a cargo de la UFI AMIA desde enero de 2019, había pedido que se avanzara en los procesamientos de los 11 acusados, 8 de nacionalidad iraní y 3 libaneses: Alí Asghar Hejazi, Alí Fallahian, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, a quienes considera responsables de la voladura de la mutual judía, el 18 de julio de 1994.