El Gobierno extendió hasta el 23 de julio el plazo para adherir al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones mediante la plataforma TAD
(Imagen Ilustrativa Infobae)El Gobierno nacional prorrogó hasta el 23 de julio de 2026, inclusive, el plazo para que los contratistas de obra pública soliciten su adhesión al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones, el mecanismo diseñado para cancelar deudas mediante la entrega de títulos públicos, anunciado a comienzos de mes. La decisión se formalizó mediante la Resolución 2/2026, firmada por el secretario de Coordinación de Infraestructura, Fernando Augusto Hermann, y no modificó el cupo máximo previsto ni las restantes condiciones establecidas para el programa.PUBLICIDADLa medida alcanzó a contratistas de las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte, ambas en el ámbito del Ministerio de Economía. El régimen les permite cancelar deudas devengadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, además de obligaciones correspondientes a contratos extinguidos desde 2024, mediante la entrega de tres títulos públicos en pesos.El programa prevé un cupo máximo de $221.119.509.519 y contempla la utilización de instrumentos financieros correspondientes a LECAP y BONCAP. La prórroga únicamente extendió el plazo para presentar la solicitud de adhesión y no modificó el monto máximo disponible ni las características del esquema.PUBLICIDADEl plazo original para adherir era de diez días hábiles contados desde el 3 de julio, por lo que el vencimiento se ubicaba en torno al 16 de julio. Con la nueva resolución, las empresas cuentan con tiempo hasta el 23 de julio para completar ese trámite a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).En los fundamentos de la resolución, el Gobierno explicó que distintos contratistas manifestaron la necesidad de contar con más tiempo para completar la presentación de las solicitudes. La resolución también sostuvo que “a fin de garantizar la mayor concurrencia posible de contratistas y el adecuado cumplimiento de los objetivos” del régimen, resultó conveniente extender el plazo. Una vez presentada esa solicitud, el procedimiento contempla un plazo adicional de diez días hábiles para incorporar la documentación respaldatoria de las acreencias.PUBLICIDADFuentes de la construcción señalaron que el mecanismo alcanza a facturas emitidas, pero deja afuera créditos que todavía dependen de aprobaciones administrativas














