La lentitud de la Justicia vuelve a jugar a favor de Alberto González Amador. El Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, encargado de enjuiciar a la pareja de Isabel Díaz Ayuso por dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental, ha advertido en un escrito enviado a las partes y al que ha tenido acceso Público, que la fecha del juicio se fijará “considerando la sobrecarga y circunstancias que pesan sobre el Juzgado y cuando razones de agenda lo permitan”. PublicidadDe esta forma y salvo un giro inesperado, el juicio no se celebrará antes de 2027, siete años después de los presuntos delitos fiscales y de la supuesta utilización de facturas falsas. Esta providencia se dictó el pasado mes de junio después de que la magistrada resolviera las cuestiones previas sobre la prueba que se practicará durante la vista oral. En ese escrito, la jueza acepta o rechaza las declaraciones de testigos, peritos y la documentación solicitada por las distintas partes, dejando prácticamente perfilado el desarrollo del futuro juicio, cuya celebración, sin embargo, sigue sin fecha.La jueza del caso, tal y como se ha conocido este viernes, ha acordado dar el siguiente paso para la celebración del juicio contra Alberto González Amador, al ordenar al letrado de la Administración de Justicia que proceda al señalamiento de la vista oral.Entre ellas, deniega dos testificales planteadas por la defensa de González Amador, las de César Alonso Mollar y Juan Carlos Andreu, al entender que no resultan necesarias para el enjuiciamiento de los hechos. También inadmite determinadas pruebas solicitadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la acusación popular ejercida por PSOE y Más Madrid y otros procesados.PublicidadCon esta resolución, la jueza acuerda remitir las actuaciones al letrado de la Administración de Justicia responsable de la agenda programada para proceder al señalamiento de las sesiones del juicio oral y realizar las correspondientes citaciones. La vista oral se celebrará en los juzgados de lo Penal de Madrid.Acuerdo de conformidadAsimismo, recuerda a las partes que, si fuera posible alcanzar una sentencia de conformidad conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberán activar el protocolo previsto para ello con el fin de evitar desplazamientos innecesarios de testigos y peritos. Contra el auto no cabe recurso, sin perjuicio de que las partes puedan volver a solicitar las pruebas rechazadas al inicio del juicio.González Amador figura acusado junto a otras cuatro personas en un procedimiento por presuntos delitos de falsificación de documento mercantil y fraude tributario, en una causa en la que también ejercen la acusación la Agencia Tributaria, la Abogacía del Estado y la acusación popular representada por PSOE y Más Madrid.PublicidadEl auto de apertura de juicio oral por este caso se dictó el pasado mes de septiembre por parte de la que fuera juez sustituta Carmen Rodríguez Medel, por la causa relativa a un presunto fraude fiscal de 350.000 euros en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021, así como supuesta pertenencia a grupo criminal.El fiscal y el abogado del Estado solicitan tres años y nueve meses de cárcel para González Amador por dos delitos fiscales en concurso medial con falsedad documental. Mientras que la acusación que ejerce el PSOE y Más Madrid elevaba la petición de pena a cinco años de prisión al incluir un delito contable y otro de pertenencia a grupo criminal.En cuanto a González Amador, se sentará en el banquillo de los acusados por un delito contra la Hacienda en relación al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020 en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil; y otro similar en relación al ejercicio 2021. De igual modo, se le juzgará por un delito continuado contable y otro delito de pertenencia a grupo criminal.