NoticiaLimitó su aplicación a los municipios afectados, tumbó apartes de las medidas para el sector transporte y fijó condiciones para el uso de los recursosCorte Constitucional Foto: CortesíaPERIODISTA JUDICIAL15.07.2026 13:01 Actualizado: 15.07.2026 16:53
La Corte Constitucional avaló dos de los decretos expedidos por el Gobierno bajo el paraguas de la emergencia económica declarada por la ola invernal de los primeros meses del año.Sin embargo, condicionó su aplicación para que las medidas extraordinarias se focalicen únicamente en las zonas afectadas y declaró inexequibles algunas disposiciones relacionadas con el sector transporte.La primera decisión recayó sobre el Decreto Legislativo 176 de 2026, mediante el cual el Gobierno adoptó medidas para garantizar el calendario académico y el suministro del Programa de Alimentación Escolar (PAE).La Sala Plena declaró exequible el decreto, pero precisó que sus medidas solo podrán beneficiar a los niños, niñas y adolescentes de colegios ubicados en los 181 municipios que, según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), resultaron afectados por el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de este año. Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalLa decisión también cobija a otros municipios, siempre que pueda demostrarse de manera precisa que sufrieron afectaciones derivadas de esa misma emergencia.En una segunda decisión, la Corte revisó el Decreto Legislativo 222 de 2026, que estableció medidas extraordinarias para el sector transporte durante el mismo estado de excepción, y avaló, con condiciones, varios de sus apartados.Entre estos, el artículo primero, haciendo la salvedad que los recursos extraordinarios solo podrán destinarse a acciones de reconstrucción y recuperación directamente relacionadas con la fase de rehabilitación de la emergencia.Además, reiteró que el Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá justificar, mediante un acto administrativo, por qué no era posible acudir a mecanismos ordinarios de financiación antes de utilizar los recursos extraordinarios de la emergencia.En cuanto al artículo segundo, la Corte retiró la expresión "e interventoría" y declaró inexequible el inciso segundo, que permitía ampliar los contratos de obra por encima de los límites previstos en la ley.Como consecuencia de esa decisión, ordenó que las adiciones contractuales realizadas con fundamento en esa norma dejen de producir efectos en lo que excedan el límite del 50 % del valor inicial del respectivo contrato.La Corte precisó que esa decisión no afectará las situaciones jurídicas ya consolidadas y que corresponderá al Invías adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento.Decreto emergencia económica. Foto:Redes sociales.Finalmente, la Sala Plena también declaró exequible el artículo tercero del decreto, pero volvió a condicionar su alcance territorial. Las medidas extraordinarias solo podrán aplicarse en los 181 municipios reportados por la UNGRD como afectados por la emergencia y en aquellos otros donde se demuestre, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno meteorológico que dio origen al estado de excepción.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













