Publicidad14 de julio, 2026 - 09h30El Comité Nacional de Gremios de Transporte de Carga Pesada del Ecuador (Cetrape) se mostró de acuerdo con la expedición de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024 del Servicio de Rentas Internas (SRI), que da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establece que la prestación de los servicios de transporte comercial debe realizarse a través de operadoras legalmente autorizadas. De acuerdo con el gremio, la resolución constituye un importante avance para la formalización del transporte terrestre comercial de carga y promueve mayores niveles de transparencia, control y seguridad jurídica en la prestación del servicio.El gremio recordó que la emisión de la resolución es el resultado de un proceso de trabajo técnico y de diálogo entre el sector del transporte y las autoridades competentes, constituyendo un paso trascendental para consolidar un sistema de transporte más ordenado, competitivo y transparente.PublicidadResaltó que la normativa “corrige una distorsión que durante años afectó el funcionamiento del sector, al establecer que la facturación por la prestación del servicio deberá ser emitida por las operadoras de transporte autorizadas, mientras que los socios o accionistas emitirán sus comprobantes de venta únicamente a la operadora a la que pertenecen”. Adicionalmente, incorpora mecanismos de control como el registro específico de la actividad económica, la verificación del título habilitante y la identificación del vehículo mediante su placa en la facturación electrónica, fortaleciendo la trazabilidad de las operaciones y facilitando el control por parte del Servicio de Rentas Internas, la Agencia Nacional de Tránsito y las demás entidades competentes.“La aplicación de esta resolución permitirá consolidar la formalización del sector, combatir la informalidad, la evasión tributaria y la competencia desleal, fortalecer la seguridad jurídica de las operaciones, incrementar la transparencia en la cadena logística y reafirmar el papel de las operadoras legalmente constituidas como responsables de la prestación del servicio de transporte comercial”, destacó el gremio transportista.PublicidadPublicidadAsí mismo, se indicó que esta normativa brindará mayor seguridad a los generadores de carga al garantizar que la contratación de los servicios de transporte se realice con operadoras debidamente autorizadas y que las operaciones se desarrollen dentro del marco legal vigente.“La formalización del transporte protege al transportista formal, fortalece la recaudación tributaria, genera empleo formal, mejora la competitividad logística, brinda mayor seguridad a los generadores de carga, fortalece la institucionalidad del Estado”, señaló el gremio.“Transporte comercial de carga pesada no recibe compensación”Por otro lado, Cetrape también se pronunció ante la reforma del Decreto Ejecutivo N.° 306 dirigido a fortalecer el mecanismo de compensación al transporte público y comercial, adaptándolo a las nuevas condiciones del mercado internacional de combustibles.A través de esta modificación se creó el mecanismo de protección a los usuarios del transporte, por la implementación del esquema de estabilización de precios de las gasolinas extra y ecopaís en el segmento automotor.Allí se determinó realizar una transferencia monetaria mensual para los beneficiarios que se determine desde las entidades públicas competentes dentro del registro de propietarios de vehículos cuya modalidad de transporte sea:Taxi convencional, taxi ejecutivoTransporte de carga liviana y mixtaComercial tricimoto /mototaxiEl objetivo con el que se implementó el mecanismo fue para impedir incrementos en las tarifas que pagan los usuarios del transporte público como consecuencia de la aplicación del sistema de bandas.PublicidadAl respecto, el gremio de transportistas aclaró que el transporte comercial de carga pesada no recibe ningún mecanismo de compensación económica por parte del Estado. En consecuencia, según Cetrape, el sector asume directamente los incrementos en el precio del diésel derivados del sistema de bandas, situación que ha elevado significativamente sus costos de operación.“El mecanismo de compensación al que hace referencia el Gobierno Nacional se aplica exclusivamente al servicio público y comercial de taxis, camionetas y tricimotos; por lo tanto, esta medida no incluye al transporte comercial de carga pesada”, informó el gremio.Explicó que “esta precisión es fundamental para evitar distorsiones en la relación comercial entre los generadores de carga y las empresas transportistas, debido a que persiste la percepción equivocada de que el sector recibe un subsidio o una compensación que reduce sus costos operativos. Esta interpretación no corresponde a la realidad”.Añadieron que “resulta indispensable avanzar en la implementación de una metodología técnica, objetiva y transparente de actualización tarifaria, que permita reflejar oportunamente las variaciones de los costos operativos y garantizar la sostenibilidad del servicio de transporte”. (I)