El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en segunda vuelta, el proyecto de ley orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. "Tiene el objetivo de erradicar la violencia vicaria como una forma de violencia de género a través de su reconocimiento expreso y de la previsión de medidas para su detección y eliminación. Se trata de un paso decisivo hacia un sistema de justicia más sensible y garantista, que sitúe en el centro a las víctimas y sus necesidades reales, superando inercias institucionales que hasta ahora han limitado la eficacia de la respuesta pública", se puede leer en el texto del anteproyecto al que ha tenido acceso Público.PublicidadLa ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha destacado que estamos ante una ley "pionera a nivel europeo". "Se da respuesta a casos como el de Bretón, la sociedad acompañó a la víctima ante la publicación del libro. Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche", ha explicado. "Avanzamos en un contexto de retroceso de derechos de las mujeres y negacionista de la igualdad. Frente a los problemas sociales hay dos formas de reaccionar: negando los problemas, lo que implica agravarlos o analizarlos y ofrecer soluciones para avanzar y eso es lo que hacemos, progresar, seguir avanzando", ha defendido la ministra.Desde el Ministerio de Juventud e Infancia, por su parte, han celebrado que la norma incluya en esta segunda vuelta las modificaciones planteadas por el departamento de Sira Rego, siguiendo las advertencias de la Coordinadora Estatal para la erradicación de la Violencia Vicaria y la Violencia de Género Institucional. "La nueva tipificación impide que las madres protectoras queden en una situación de inseguridad jurídica, evitando así su criminalización", han expresado."Una de las formas más crueles y devastadoras" de violenciaLa filosofía de la norma queda resumida desde su propia exposición de motivos, donde sostiene que la violencia vicaria "constituye una de las formas más crueles y devastadoras" de violencia. La ley incorpora por primera vez una definición legal de violencia vicaria dentro de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El nuevo artículo 1 establece que se entenderá por violencia vicaria "aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza sobre sus hijos e hijas o descendientes".También incluye a las personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a tutela, curatela, acogimiento o guarda y custodia, "sobre otros familiares o allegados menores de edad", "sobre los ascendientes o hermanos y hermanas" de la mujer, e incluso "sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia". PublicidadSobre la patria potestadEn el ámbito civil, el anteproyecto endurece las consecuencias que esta violencia tendría sobre la patria potestad. El Código Civil pasa a establecer que "procederá dicha privación cuando exista sentencia condenatoria firme por delito grave cometido contra la vida, integridad física o psíquica, la libertad o la libertad sexual de los hijos comunes". Además, también prevé la pérdida de la patria potestad cuando exista una condena firme por delitos graves cometidos contra "la esposa o de la mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad".Aunque no exista todavía una condena, los jueces podrán adoptar medidas preventivas. El texto dispone que, cuando existan "indicios fundados" o un progenitor esté siendo investigado por delitos graves contra la mujer o contra los hijos, la autoridad judicial "podrá acordar, atendiendo al interés superior del menor, que la patria potestad sea ejercida de forma exclusiva por el otro progenitor". Sobre la custodiaEn materia de custodia, la reforma añade un nuevo límite al régimen compartido. Aunque exista acuerdo entre los progenitores, este no podrá acordarse "cuando concurrieran indicios de que dicho régimen de custodia pudiera provocar un impacto negativo en la salud física, psíquica y emocional de los hijos". Publicidad"En todo caso" el juez deberá escuchar a los niños y niñasOtra modificación relevante afecta al derecho de los menores a ser escuchados. El texto establece que "en todo caso" el juez deberá escuchar a los niños y niñas antes de decidir sobre la guarda y custodia, garantizando "su derecho a ser escuchados desde la perspectiva de infancia". Solo de manera excepcional podrá prescindirse de esa audiencia mediante una resolución motivada y "que se conozca su opinión a través de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza, puedan transmitirla objetivamente". Sobre el régimen de visitasRespecto al régimen de visitas, el anteproyecto mantiene la suspensión automática cuando el progenitor esté inmerso en un procedimiento penal por determinados delitos graves, pero también añade que no procederá cuando el juez aprecie "la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género". Solo excepcionalmente podrá establecerse un régimen de visitas mediante resolución motivada y siempre que "no se advierta un riesgo objetivo para su vida o integridad física o psíquica". A su vez, determina que "no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme". Agravante por razones de géneroEn el terreno penal, la norma incorpora expresamente la violencia vicaria dentro de la agravante por razones de género. El Código Penal pasará a considerar agravado el delito cuando, "con ánimo de causar daño o sufrimiento a una mujer", el agresor actúe contra sus hijos, otros familiares cercanos o incluso la pareja actual de la víctima como forma de hacerle daño. Asimismo, crea una nueva pena consistente en la "prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido". Según explica el propio anteproyecto, esta medida pretende "evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima o causarle un daño psicológico", especialmente en un contexto de difusión a través de redes sociales y medios digitales. El texto también modifica la Ley de Protección Jurídica del Menor para considerar expresamente como indicador de riesgo "la exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género, incluida la vicaria". Esa previsión permitirá activar antes los mecanismos de protección de la infancia. Más formación obligatoria para los juecesEn paralelo, la futura ley incorpora una serie de obligaciones de formación para jueces, fiscales, profesorado, profesionales sanitarios y servicios sociales. En el caso de la carrera judicial, el Consejo General del Poder Judicial deberá ofrecer formación periódica en "perspectiva de género, perspectiva de infancia, perspectiva de discapacidad, perspectiva interseccional, violencia sobre la mujer, incluida violencia vicaria, violencia contra la infancia y adolescencia y violencias sexuales". Para quienes ejerzan competencias en violencia de género o en asuntos de familia, esa formación tendrá además carácter "obligatorio y periódico". La ley también obliga al Estado a desarrollar un apartado específico dentro del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género. Ese programa deberá incluir "protocolos de detección temprana y actuación coordinada entre administraciones e instituciones", "medidas de protección y atención integral para las víctimas", actuaciones específicas dirigidas a la infancia afectada y medidas orientadas a "evitar el uso instrumental de las personas menores de edad en contextos de custodia, vistas o procesos judiciales". Además, prevé campañas específicas para prevenir la violencia vicaria. Publicidad¿Qué pasará con los supuestos de violencia doméstica?Por último, el anteproyecto incorpora otras medidas de reparación y protección. Entre ellas, reconoce el derecho de la madre superviviente a cambiar los apellidos del hijo o hija fallecido por violencia vicaria y de los demás hijos menores para evitar "la pervivencia del vínculo nominal con el agresor". También impide que quien haya cometido un homicidio en este contexto pueda generar prestaciones de muerte y supervivencia de la Seguridad Social derivadas de la víctima.Uno de los puntos que más preguntas puede suscitar durante la futura tramitación parlamentaria de la ley tiene que ver con las referencias que se hacen a la violencia doméstica. Hay dos ejemplos especialmente llamativos. El primero está en la reforma del artículo 94 del Código Civil, sobre el régimen de visitas. El texto fija que no procederá establecerlo cuando el juez aprecie "la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género". El segundo aparece en la modificación de la Ley de Protección Jurídica del Menor, que pasa a considerar indicador de riesgo "la exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género, incluida la vicaria".