El Juzgado de Violencia sobre la Mujer N�mero 8 de Madrid ha dictado un auto mediante el cual acuerda la incoaci�n de procedimiento sumario ordinario contra el ex Director Adjunto Operativo de la Polic�a Nacional.La Justicia ha abierto sumario contra el exDAO de la Polic�a Nacional, Jos� �ngel Gonz�lez, pero descarta por ahora su procesamiento despu�s de que su defensa solicitara el archivo apuntando "graves contradicciones" en la denuncia que dio lugar al asunto en el que se le investiga por un presunto delito de agresi�n sexual.El Juzgado de Violencia sobre la Mujer N�mero 8 de Madrid ha dictado un auto mediante el cual acuerda la incoaci�n de procedimiento sumario ordinario contra el ex Director Adjunto Operativo de la Polic�a Nacional. Sin embargo, este auto no equivale a un procesamiento ni a una declaraci�n de culpabilidad.La resoluci�n judicial dictada por el magistrado David Mam�n Benchimol abre este escenario procesal bajo dos premisas fundamentales. Por un lado, el juez insta de forma expresa a las partes personadas y a la Fiscal�a para que propongan en un plazo de cinco d�as aquellas diligencias de investigaci�n complementarias que consideren necesarias para esclarecer los hechos. Por otro lado, la apertura de esta fase de sumario habilita legalmente a las partes a pronunciarse sobre la conclusi�n del mismo, abriendo el camino para que la defensa pueda solicitar formalmente el sobreseimiento o archivo de las actuaciones si considera que no existen indicios de criminalidad.Haciendo un uso inmediato de este cauce, la defensa del exDAO, ha presentado un escrito de oposici�n en el que solicita que se dicte un auto de conclusi�n de sumario sin procesamiento al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La representaci�n legal de Gonz�lez Jim�nez sostiene que el transcurso de la investigaci�n preliminar no solo descarta cualquier indicio de delito, sino que pone de manifiesto la existencia de graves contradicciones e irregularidades en la denuncia presentada por la querellante, una inspectora de la Polic�a Nacional.Entre los factores iniciales se�alados por la defensa, destaca que la querella fue interpuesta un a�o despu�s de los supuestos hechos sin mediar ninguna actuaci�n judicial previa. Adem�s, critican que el elemento central de la acusaci�n, una grabaci�n de audio, se retrasara m�s de una semana en ser aportada al juzgado mientras, seg�n sostienen, la representaci�n de la querellante comparec�a repetidamente en medios de comunicaci�n interpretando p�blicamente su contenido, provocando una exposici�n p�blica masiva que forz� la dimisi�n de Gonz�lez Jim�nez antes de valorarse judicialmente las pruebas.Para fundamentar su petici�n de archivo, la defensa analiza detalladamente el testimonio de la denunciante a la luz de los requisitos jurisprudenciales de persistencia en la incriminaci�n, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva, concluyendo que ninguno de ellos se cumple en el actual procedimiento. En cuanto a la firmeza del relato, los abogados argumentan que la denunciante ha incurrido en m�ltiples contradicciones en sede judicial, modificando su versi�n a medida que se reproduc�an fragmentos de la grabaci�n de audio.Por otra parte, los abogados defensores afirman que la grabaci�n aportada por la propia inspectora no corrobora un escenario de sometimiento o intimidaci�n, sino que refleja una din�mica radicalmente distinta marcada por reproches mutuos, celos y expresiones de afecto donde ella lleva la iniciativa. A esto se a�ade, seg�n el escrito de oposici�n, la existencia de un claro m�vil de resentimiento y de intereses profesionales cruzados que anular�a la credibilidad del testimonio.Tras este �ltimo movimiento procesal que transforma las diligencias en sumario ordinario, el magistrado instructor deber� evaluar los argumentos expuestos. Corresponder� al juez decidir en los pr�ximos d�as si acepta la petici�n de archivo inmediato planteada por la defensa de Jos� �ngel Gonz�lez Jim�nez o si, por el contrario, acuerda la pr�ctica de nuevas diligencias de investigaci�n antes de pronunciarse de forma definitiva sobre el destino de la causa.