Los Mossos d'Esquadra detuvieron a un varón de 47 años en Tarragona por presuntamente conducir ebrio y de forma temeraria con dos llantas sobre el asfalto. Los hechos se desencadenaron hacia la medianoche en la carretera TV-3148, a la altura de La Pineda, cuando varios testigos alertaron a las autoridades sobre un turismo que realizaba peligrosas maniobras en zigzag. El conductor colisionó contra una barrera, provocando el reventón de uno de los neumáticos y que comenzase a desprender una intensa humareda. A pesar de la gravedad de los daños, el individuo continuó su marcha durante aproximadamente ocho kilómetros.¿Cómo pudo circular ocho kilómetros en ese estado?El conductor, que manejaba un BMW Serie 5, ignoró los daños evidentes en su vehículo y prosiguió la marcha hasta ser interceptado por una patrulla de los Mossos en el kilómetro 1.160 de la autovía A-7, ya en el término municipal de Tarragona. Al detener el coche, los agentes comprobaron que el turismo había perdido ya dos de sus neumáticos y circulaba directamente con las llantas metálicas en contacto con el asfalto. Según los Mossos, el conductor puso con esta acción en grave riesgo al resto de usuarios de la vía y, además, provocó daños materiales en una veintena de barreras de protección a lo largo del recorrido.Al identificar al sujeto, los agentes notaron un fuerte olor a alcohol y síntomas evidentes de embriaguez. La prueba de alcoholemia confirmó que el arrestado cuadruplicaba la tasa permitida, arrojando un resultado de 1,03 mg/l de aire espirado. Tras su detención, el hombre pasó a disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Tarragona.¿Por qué delitos podría ser condenado el conductor?Atendiendo a los hechos descritos y a la legislación vigente, el conductor se enfrenta a dos presuntos delitos contra la seguridad vial:Conducción temeraria: Recogido en el artículo 380 del Código Penal, este delito se aplica al conducir con un manifiesto desprecio por las normas y poniendo en peligro la vida o integridad de las personas. Podría conllevar penas de prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir de uno a seis años.Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas: Al superar la tasa de 0,60 mg/l, el hecho se considera un delito penal según el artículo 379.2 del Código Penal. Las penas pueden incluir prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la pérdida del carné por un tiempo de uno a cuatro años.Asimismo, dicho reglamento establece que, al concurrir varios delitos con un mismo hecho, los jueces podrán apreciar la infracción más gravemente penada en su mitad superior, además de obligar al conductor al resarcimiento de la responsabilidad civil por los daños causados en las vallas de protección.
Los Mossos d'Esquadra detienen al conductor de un vehículo que circulaba sin dos ruedas
El conductor circuló durante 8 kilómetros bajo los efectos del alcohol con las propias llantas del lado izquierdo del coche y causó daños a varias vallas protectoras.







