El caso que implica al alcalde de Machala, Darío Macas, se abordará en la justicia como presunto delito de enriquecimiento ilícito.En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), este delito está tipificado en el artículo 279. La Fiscalía lo procesa según el inciso primero.En la legislación ecuatoriana se estipula que existe un enriquecimiento ilícito cuando el o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, obtengan para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o función.PublicidadDetención y cargos contra el alcalde de MachalaLa Fiscalía detuvo al alcalde y su esposa, Carmen Ch., tras una investigación que determinó que los ahora procesados habrían incrementado de manera injustificada su patrimonio en aproximadamente 6 millones de dólares entre 2019 y 2025.Entre los principales elementos de convicción expuestos constan informes del Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).Además, constan informes de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Contraloría General del Estado y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).PublicidadPublicidadEn la audiencia de formulación de cargos se incorporaron el informe de análisis financiero, el informe investigativo, el parte integrado y la información remitida por entidades del sistema financiero.La Fiscalía General del Estado implicó al alcalde como presunto autor directo del delito de enriquecimiento ilícito, y a su esposa, Carmen Ch. P., como presunta cómplice.El juez ordenó la prisión preventiva contra ambos y dispuso que la instrucción fiscal dure 90 días.Origen de la investigaciónLa investigación se inició a partir de una denuncia anónima presentada a través de la línea 1800 DELITO, en la que se alertaba sobre un presunto direccionamiento de contratos del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Machala hacia empresas de papel que tendrían vínculos con el alcalde.Con base en esa denuncia, la Fiscalía Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas abrió, en junio de 2026, una investigación previa por presunto peculado. Conforme avanzaron las diligencias, el tipo penal fue cambiado a enriquecimiento ilícito.Análisis financiero y posibles penasEl análisis financiero determinó que, durante el periodo investigado, el alcalde registró movimientos económicos por aproximadamente 2,7 millones de dólares. De ese monto, alrededor de 267.000 dólares corresponden a depósitos, mientras que cerca de 300.000 dólares provendrían de sus remuneraciones como servidor público. Estos movimientos se concentrarían en dos cuentas bancarias registradas a su nombre.PublicidadDe encontrarse culpable, el alcalde podría afrontar una pena que se aplicaría en función del incremento patrimonial.La legislación ecuatoriana establece que, cuando el incremento patrimonial supera los 400 salarios básicos unificados, la pena es de siete a diez años de privación de libertad.Antecedente: caso exalcalde de TaishaUno de los últimos casos de enriquecimiento ilícito involucra al exalcalde de Taisha.La semana pasada fue declarado culpable y sentenciado a siete años de privación de libertad como autor directo del delito de enriquecimiento ilícito.Según la investigación, durante el periodo de su mandato, Cergio A. Ch. registró un incremento patrimonial injustificado de 312.958,46 dólares.Fiscalía demostró la responsabilidad del exalcalde mediante los testimonios de los auditores de la Contraloría General del Estado, del Servicio de Rentas Internas y de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Además, se presentaron los testimonios de los peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.A más de la condena, los jueces impusieron una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados (SBU), que corresponden a 6.800 dólares, considerando que en 2014 el SBU era de 340 dólares.De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución de la República, Cergio A. Ch. estará impedido de ser candidato a cargos de elección popular, contratar con el Estado y desempeñar cargos públicos. Además, perderá sus derechos de participación. (I)
La condena por enriquecimiento ilícito que podría recibir el alcalde de Machala
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), este delito está tipificado en el artículo 279.








