Noticia Exclusivo suscriptores Una cirugía electiva en pandemia y una demora en cuidados intensivos terminaron con la condena de un cirujano y un anestesiólogo en Bogotá.Juez condenó a un odontólogo y un anestesiólogo por la muerte de Laura Espinosa Barrero. Foto: Archivo particular.08.07.2026 13:07 Actualizado: 08.07.2026 13:07

Laura Patricia Espinosa Barrero era abogada, tenía una vida activa y, según los testimonios que quedaron consignados en el expediente, ninguna limitación real para hablar, comer o hacer ejercicio. Cargaba, eso sí, un diagnóstico antiguo: desde 2013 sabía que tenía una hiperplasia condilar derecha, una desviación de la mandíbula que una odontóloga especialista —su propia tía, que la atendía desde niña— le controlaba periódicamente. En 2018 le sugirió consultar especialistas porque la desviación seguía avanzando, y en 2020 Laura empezó a moverse con un grupo de cirujanos para resolverla de manera definitiva.Esa historia, que había avanzado con calma durante años, se precipitó el 9 de junio de 2021. Ese día, en la Clínica Mediport de la calle 97 en Bogotá, Laura entró a quirófano para una cirugía ortognática compleja: osteotomías de mandíbula y mentón con fijación interna, a cargo del cirujano maxilofacial David Santiago Martínez Laverde, con el anestesiólogo Luis Fernando Ortiz Laverde al frente del manejo anestésico.El detalle que terminaría siendo el centro de todo el proceso penal es que, para esa fecha, regía en Bogotá el Decreto 199 del 4 de junio de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor en medio de la segunda ola de Covid-19, que ordenaba suspender los procedimientos quirúrgicos electivos y no urgentes para no comprometer camas de cuidados intensivos, oxígeno y ambulancias medicalizadas, recursos que en ese momento escaseaban en la ciudad.Imagen de referencia. Foto:iStockSegún la Fiscalía, la cirugía de Laura era exactamente ese tipo de procedimiento: electivo, planeado con siete meses de anticipación, sin ningún elemento de urgencia médica. La representación de víctimas fue más allá durante el juicio y presentó como prueba videos del celular de la propia Laura, grabados apenas un mes antes de la operación, en los que se le ve conversando con total fluidez y naturalidad —una evidencia que, sostuvieron, contradecía lo anotado en la historia clínica sobre una supuesta dificultad para hablar que habría servido para presentar el procedimiento como prioritario.La cirugía comenzó hacia las 7:45 a.m. y terminó cerca de las 11:50 a.m. Laura pasó a recuperación. Ningún médico reportó anomalías durante las primeras horas. Solo hacia las 3:50 p.m. —casi cuatro horas después de terminada la intervención— se detectó la complicación neurológica que ya se había instalado: un trombo en la arteria carótida, derivado, según el fallo, de la manipulación ósea propia de la cirugía.A partir de ahí, el expediente describe una carrera contra el tiempo que la ciudad, saturada por la pandemia, no estaba en condiciones de ganar. No había disponibilidad inmediata de una unidad de cuidados intensivos ni de una ambulancia medicalizada para trasladar a Laura a un centro de mayor complejidad. Su familia, por cuenta propia, logró ubicarle un cupo hacia las 7 p.m. Finalmente ingresó a la Clínica Los Cobos alrededor de las 8 p.m., es decir, más de cuatro horas después de haberse detectado la complicación.Laura permaneció hospitalizada una semana. Murió el 16 de junio de 2021 por el deterioro neurológico derivado de esa demora.El proceso penal contra los dos médicos, imputados como coautores de homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal), tardó años en resolverse. La imputación se formalizó en mayo de 2023 y la acusación en septiembre de ese año. El juicio oral arrancó en 2024, con sesiones repartidas entre mayo, septiembre y octubre, y se topó en marzo de 2025 con un obstáculo procesal: un debate sobre si podía o no incorporarse la historia clínica de Laura como prueba, discusión que subió hasta la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cirugía Foto:SuministradaEl Tribunal falló en septiembre de 2025 a favor de admitir el documento, lo que permitió reanudar el juicio en marzo de 2026 y cerrarlo con los alegatos finales el 10 de junio de ese año, casi exactamente cinco años después de la cirugía.Durante el juicio, Fiscalía y defensa libraron una disputa técnica sobre dos preguntas centrales: si la cirugía en sí misma era o no un riesgo prohibido, y si la demora posterior fue la causa real de la muerte. La Fiscalía y la representación de víctimas, en cabeza del abogado Jaime Lombana, insistieron en que ambos médicos, como garantes de la seguridad de su paciente, sabían de las restricciones vigentes y de un riesgo de trombosis ya identificado —cercano al 6%, según quedó registrado— y aun así no reforzaron las medidas preventivas ni actuaron con la urgencia que la situación exigía cuando aparecieron los primeros signos de alarma.Las defensas de ambos médicos, representadas por abogadas distintas, centraron sus argumentos en la falta de un nexo causal directo entre la conducta médica y la muerte, y en que la clínica donde se practicó el procedimiento —Mediport— contaba con protocolos y comités que habrían avalado el procedimiento como prioritario.El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, en cabeza del juez Óscar Andrés Gómez Cristancho, no le dio la razón a la defensa. En la sentencia, fechada el 8 de julio de 2026, concluyó que sí existió una infracción al deber objetivo de cuidado con una relación directa con la muerte de Laura: la cirugía se practicó en condiciones prohibidas por la norma distrital vigente y, además, la atención de la complicación neurológica se demoró más de lo que la llamada "ventana terapéutica" permitía.Juez condenó a un odontólogo y un anestesiólogo por la muerte de Laura Espinosa Barrero. Foto:Archivo particular.'''Muestra de que cirujano maxilofacial y anestesiólogo actuaron imprudente y crearon un riesgo jurídicamente desaprobado, que se concretó en el resultado muerte, y es que la remisión de la paciente a una clínica de mayor complejidad se dio, solo por la gestión que la misma familia de Laura Espinoza, sin el deber de hacerlo, adelantó consiguiendo no solo una ambulancia medicalizada sino un cupo en una clínica para ser admitida en una UCI''', se lee en la sentenciaEl fallo declaró penalmente responsables, como coautores del delito de homicidio culposo, a David Santiago Martínez Laverde y a Luis Fernando Ortiz Laverde, y les impuso 32 meses de prisión y multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes (el punto más bajo del rango que permite la ley, que va de 32 a 108 meses). Además de una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y para el ejercicio de su profesión, por el mismo tiempo de la pena de prisión.'''Los dos acusados, tenían una posición de garante frente a su paciente. Para el cirujano David Santiago Martínez Laverde se configura una conducta activa consistente en la creación de un riesgo prohibido al realizar una cirugía vedada por la normativa, y respecto del anestesiólogo Luis Fernando Ortiz Laverde, se configura una omisión desde su posición de garante, al no actuar de manera diligente ante la complicación neurológica. Ambos comportamientos, aunque distintos, convergen en la materialización del resultado, pues impidieron una atención oportuna que podría haber evitado la muerte''', puntualizó el juez.Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.