NoticiaEl llamado es al Congreso, tras estudiar el caso de una mujer que no quería que la reconocieran en Colombia.Corte Constitucional. Foto: ANT08.07.2026 09:06 Actualizado: 08.07.2026 09:06

Paola* es una joven de 19 años que trabaja vendiendo contenido privado en plataformas para adultos alrededor del mundo. Sin embargo, tenía una premisa inquebrantable: no quería que la reconocieran en Colombia. Ella trabajaba con su antigua pareja, Lucas*, quien administraba el contenido de Paola, hasta que este último difundió sin su consentimiento el material intimo en páginas pornográficas mundialmente reconocidas, sin establecer restricción alguna de acceso para los colombianos. Ahora, este caso provocó un fuerte pronunciamiento de la Corte Constitucional.La alta corte estudió una tutela promovida por Paola que terminó en la publicación de la sentencia T-184 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Camargo. A través de la decisión judicial, se protegieron los derechos fundamentales de la accionante a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre por la difusión no consentida de contenidos íntimos en plataformas digitales. La corte tomó varias decisiones, pero entre ellas una de las más importantes es una solicitud directa al Congreso.“Al constatar que no existe un tipo penal que regule de forma directa las consecuencias de esta conducta, la Sala exhortó al Congreso de la República para que, en la siguiente legislatura, se pronuncie sobre las consecuencias penales de la difusión no consentida de contenidos íntimos, armonizando el análisis político criminal con los instrumentos de protección de derechos humanos”, se lee en la comunicación pública referente al caso.Corte Constitucional. Foto:Minjusticia.En Colombia no existe un delito que castigue específicamente la divulgación no consentida de material íntimo. En su lugar, este tipo de episodios se tramitan bajo el delito de violación de datos personales, que sanciona la obtención, sustracción o divulgación de datos personales o sensibles (como información o imágenes sobre la vida íntima) sin autorización, con penas que van de 48 a 96 meses de prisión.En algunas ocasiones el trámite se desarrolla bajo el delito de injuria, si compartir el material tiene el fin de humillar a una persona. Si la víctima es menor de edad, puede considerarse explotación con fines de pornografía, que conlleva a penas entre 10 y 20 años.Asimismo, la Corte Constitucional le ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información elaborar, en un plazo de seis meses, una guía para prevenir esta práctica. Además, le reiteró al Consejo Superior de la Judicatura que, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, deben adoptar un protocolo para el manejo del material probatorio sensible.El material fue difundido en plataformas mundiales sin restricción para Colombia. Foto:Pornhub/ iStock“A las plataformas involucradas les ordenó impedir la reproducción de los videos, atender de manera permanente las solicitudes de eliminación y ajustar sus formatos de consentimiento a los criterios fijados por la Corporación. A Lucas le ordenó adelantar todas las gestiones necesarias para eliminar las publicaciones y participar en una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres”, se explica en el expediente.La Corte resolvió el caso aplicando criterios jurisprudenciales de perspectiva de género y dejó claro que la difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una forma de violencia digital y sexual que no solo cosifica a las mujeres, sino que también las reduce como objetos del mercado o del placer, y desconoce su autonomía.“A pesar de que la difusión de contenidos íntimos es una problemática de origen global que atenta particularmente contra los derechos fundamentales de las mujeres, es importante que el Estado, además de sancionar conductas de esta naturaleza, despliegue un conjunto de medidas positivas que fomenten a través de mecanismos de autocuidado, la prevención de acciones que facilitan la exposición pública del cuerpo a través de plataformas digitales”, concluye la Corte Constitucional en su sentencia. Jhoan Sebastian Cote Lozanojhocot@eltiempo.com@SebasCote95 en XMÁS INFORMACIÓN EN SECCIÓN JUSTICIA Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.