Tras conocerse cómo el equipo jurídico de la Universidad de San Carlos (Usac) justificó la permanencia de Walter Mazariegos en la rectoría sin presentar el finiquito de la Contraloría General de Cuentas (CGC), analistas opinaron que la Ley de Probidad, promulgada en el 2002, debe prevalecer sobre la Ley Orgánica de la Usac, vigente desde 1947.
Mazariegos asumió el 1 de julio su segundo período como rector Usac y en la primera sesión del Consejo Superior Universitario (CSU), se presentó el dictamen jurídico con el que se sostiene que el finiquito no es exigible para el cargo.
El principio de especialidad jurídica que esgrimieron los abogados de la Usac para evitar que Mazariegos presentara el finiquito, consiste en aplicar, para un asunto determinado, la ley más especializada -la Ley Orgánica de la Usac-, la cual, según ese criterio, prevalece sobre la Ley de Probidad.
Este principio se regula en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece: “Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales”. Ese interpretación se aplica cuando existen leyes que entran en conflicto por ser aplicables a una misma cuestión.
Sin embargo, el argumento del equipo jurídico de la Usac carece de sustento, indicó Javier Monterroso, doctor en Derecho Constitucional. Agregó que, debido a que la Ley Orgánica de la Usac data de 1947 —promulgada durante el gobierno de Juan José Arévalo Bermejo—, este caso debe analizarse conforme al criterio cronológico, según el cual debe aplicarse la norma emitida con posterioridad, ya que el ordenamiento jurídico evoluciona con el tiempo.






