Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados a labores de seguridad durante las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026 podrán ejercer su derecho al voto en los recintos electorales donde cumplan esas funciones, según las reformas al reglamento emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicadas en el Registro Oficial.La normativa forma parte de las disposiciones que regirán el proceso en el que los ecuatorianos elegirán prefectos, viceprefectos, alcaldes, concejales urbanos y rurales, vocales de juntas parroquiales rurales y representantes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).El artículo 14 del reglamento establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que estén asignados a la seguridad interna o externa de los recintos electorales podrán sufragar en las juntas receptoras del voto del lugar que se encuentre bajo su custodia.PublicidadEn tanto, quienes no sean designados para esas tareas podrán votar en una junta receptora cercana al sitio donde se encuentren el día de las elecciones.La resolución también contempla el caso de los uniformados que cursan estudios en instituciones de formación militar o policial. Para garantizar su participación, las delegaciones provinciales o distritales del CNE deberán coordinar con los respectivos mandos la distribución de personal entre los recintos electorales y los centros de formación.Para facilitar este mecanismo, el reglamento dispone que los padrones electorales incorporen cuatro espacios en blanco destinados exclusivamente al registro de integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que voten bajo esta modalidad. En esos espacios se colocarán las credenciales de los sufragantes.PublicidadPublicidadAdemás, las juntas receptoras del voto recibirán certificados de votación adicionales para estos casos. Dichos documentos deberán ser llenados manualmente por los miembros de la junta.La normativa también regula el tratamiento de las credenciales que no sean utilizadas durante la jornada electoral. Estas perderán validez una vez concluido el proceso y deberán ser remitidas por las unidades encargadas de su distribución a las delegaciones provinciales o distritales del CNE y, posteriormente, al organismo electoral para su archivo.Para ejercer el sufragio, los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán presentar su cédula de identidad y la credencial para votar entregada por el CNE.Tras verificar la documentación, el secretario de la junta receptora del voto colocará la credencial en el espacio habilitado del padrón electoral y entregará las papeletas correspondientes. Una vez emitido el voto, receptará la firma del sufragante y entregará el certificado de votación con el mismo formato que recibe el resto de ciudadanos.El reglamento también mantiene restricciones para los uniformados en servicio activo durante el proceso electoral. Entre ellas consta la prohibición de portar armas al momento de sufragar. Si cumplen funciones de seguridad en el recinto, deberán dejarlas en el sitio asignado para ese fin antes de votar.Asimismo, no podrán participar en actividades proselitistas dentro de instalaciones militares o policiales, realizar campaña electoral dentro o fuera de los recintos de votación, ser candidatos en procesos electorales, integrar juntas receptoras del voto ni sufragar en cuarteles o instalaciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. (I)Publicidad