El proceso por presuntos actos de corrupción en el proyecto del Gasoducto Sur Peruano pierde sustento. El juez de investigación preparatoria Leodan Cristóbal Ayala notificó el archivo de la acusación contra el expresidente Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón por el delito de asociación ilícita-organización criminal. Únete a nuestro canal de política y economía La decisión alcanza a los exministros Luis Miguel Castilla Rubio, Eleodoro Mayorga Alba, René Cornejo Díaz y Carlos Paredes Rodríguez. Anteriormente, el juez ya había excluido de la acusación al exministro Jorge Merino Tafur, con otros argumentos, por lo que no fue incluido en esta resolución judicial. TE RECOMENDAMOSKEIKO FUJIMORI DA SU PRIMERA ENTREVISTA COMO PRESIDENTA ELECTA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS El proceso por el Gasoducto del Sur, que se encuentra en control de acusación, aún continúa por el delito de colusión agravada. En mayo último, el magistrado advirtió que la acusación presentada por la fiscal Geovana Mori Gómez adolece de una serie de vacíos que no habían sido subsanados y sobre los que se pronunciará más adelante. El juez ha convocado a una audiencia este lunes, 6 de julio, para evaluar el delito restante y otros aspectos. La fiscalía señala que el expresidente Ollanta Humala habría formado una organización criminal para beneficiar a la constructora Odebrecht con la adjudicación de la concesión del Gasoducto Sur Peruano, un proyecto privado para transportar gas natural de Camisea a las regiones del sur del país. Dicha organización habría operado desde el 2011 hasta diciembre del 2015. Argumentos del archivo Por este hecho, la fiscalía acusa al expresidente Humala, su esposa Nadine Heredia y los referidos exministros de los delitos de asociación ilícita, en la figura legal de organización criminal, y colusión agravada, y solicitó penas de hasta 35 años de cárcel. La defensa del exministro Luis Miguel Castilla solicitó al juez evaluar cuál es la ley penal más benigna aplicable a este caso, pues entre el 2011 y la actualidad se han dictado diferentes normas que delimitan la asociación ilícita. Así, están el DL 1244 del 29 de octubre del 2016, el DL 1611 del 21 de diciembre del 2023, la Ley 32108 del 9 de agosto del 2024 y la Ley 32138 del 19 de octubre del 2024. El juez consideró que la ley 332108 es la más favorable La jurisprudencia ha establecido la regla de la "combinación de leyes penales", que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes o normas que se suceden en el tiempo. El Acuerdo Plenario N.° 2–2006/CJ116 de las Salas Penales Permanente y Transitorias estableció que “es posible que se pueda elegir de entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo los preceptos más favorables, en virtud al principio de combinación que permite al juzgador poder establecer una mayor benignidad penal a favor del reo”. Así, se indica que la norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos, la Ley 30077, del 20 de agosto del 2013, definía el delito de asociación ilícita (organización criminal) como: "El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años ...". En tanto, la Ley N.° 32108, publicada el 9 de agosto del 2024 y vigente hasta el 19 de octubre del 2024, presentó la definición legal del delito de organización criminal de la siguiente manera: "Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico […]" A su vez, esta norma fue modificada, dos meses y días después, por el artículo 1 de la Ley N.° 32138, publicada el 19 de octubre del 2024, que presentó un texto similar, aunque con el umbral de la pena mínima del delito fin disminuido. La nueva definición es: "Se considera organización criminal (...), para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, (...). Si bien, ante las críticas públicas, la Ley N.° 32108 fue modificada al poco tiempo, esta es la norma que el juez decide aplicar a los procesados en el caso del Gasoducto al ser más beneficiosa para ellos. El juez concluye que ya no se puede hablar de una asociación ilícita, pues el delito objetivo, colusión agravada, tiene una pena mínima de 6 años, y la Ley 32108 habla de una pena mayor a 6 años. El detalle es que dicha ley no dice igual o mayor, sino mayor, y seis no es mayor: es igual. La nueva ley actualmente vigente sí dice igual o mayor de cinco años, pero, de esta manera, ya no es la más favorable a los procesados.