Reflexiones sobre el deber serLa actual Constitución ha sido reformada una sola vez.

El poder constituyente es la suprema autoridad del Estado y tiene la potestad tanto de decretar como de reformar la Constitución. A lo largo de la historia jurídico-política de Guatemala, el poder constituyente reformista se ha manifestado a través de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), del Organismo Legislativo o de ambos, con o sin referendo ratificatorio, que es un mecanismo de democracia directa, por medio del cual la población ratifica o no la enmienda.

La Constitución de 1879 establecía que la Asamblea Legislativa (AL) debía decretar las reformas constitucionales y que la ANC debía aprobarlas o improbarlas. Asimismo, la reforma de la Constitución de 1927 determinó que para la enmienda total de la Carta Magna y para la enmienda de las normas relativas a la prohibición de reelección presidencial y de la prórroga del período presidencial, la AL debía aprobar la respectiva reforma en dos períodos legislativos ordinarios distintos y consecutivos; y, asimismo, que la ANC debía conocer dicha reforma, para su aprobación o improbación, hasta que hubieran transcurrido seis años después de haberse decretado la enmienda por la AL, con el propósito de que el gobernante de turno no pudiera beneficiarse.