Contenido automatizadoSe reorganizó el calendario tributario para mitigar impacto en los contribuyentes. Conozca las nuevas fechas de pago según el último dígito del NIT.La Dian notificó que existe un grupo de obligaciones específicas cuyo límite de pago se mantendrá fijo de manera unificada. Foto: Dian/ iStockPERIODISTA ECONÓMICO04.07.2026 11:30 Actualizado: 04.07.2026 11:30

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tomó la determinación de reajustar los plazos para el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales programadas para el mes de julio. El ajuste normativo se hizo necesario tras la expedición de la Ley 2578/26, mediante la cual se declaró un nuevo día festivo nacional en Colombia cada 9 de julio, en conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá.La introducción de esta fecha no laboral en el calendario oficial forzó la reprogramación de los vencimientos para trámites de alta relevancia como la retención en la fuente, el IVA bimestral, el impuesto nacional al consumo, la presentación y pago del anticipo del régimen Simple de tributación, y el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. LEA TAMBIÉN Según el documento oficial de la autoridad tributaria, registrado bajo el nombre de Captura de pantalla 2026-07-04 a la(s) 6.02.34 a.m..jpg, el esquema de días de vencimiento según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) quedó establecido bajo un orden cronológico de la siguiente manera:Para los NIT terminados en 1, el vencimiento será el 9 de julio.Para los NIT terminados en 2, el vencimiento será el 10 de julio.Para los NIT terminados en 3, el vencimiento será el 14 de julio.Para los NIT terminados en 4, el vencimiento será el 15 de julio.Para los NIT terminados en 5, el vencimiento será el 16 de julio.Para los NIT terminados en 6, el vencimiento será el 17 de julio.Para los NIT terminados en 7, el vencimiento será el 21 de julio.Para los NIT terminados en 8, el vencimiento será el 22 de julio.Para los NIT terminados en 9, el vencimiento será el 23 de julio.Para los NIT terminados en 0, el vencimiento será el 24 de julio.Para todos los casos, la regla operará de forma independiente al último dígito del NIT. Foto:Dian / iStockImpuestos que no cambianPor otra parte, la Dian notificó que existe un grupo de obligaciones específicas cuyo límite de pago se mantendrá fijo de manera unificada. Los contribuyentes responsables del impuesto al carbono, los de gasolina y ACPM, y quienes deban responder por los tributos a las de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados tendrán como fecha límite el próximo 15 de julio. En este mismo grupo y con el mismo plazo límite del 15 de julio se encuentran las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que cuenten con presencia económica significativa (PES), así como los prestadores de servicios desde el exterior encargados de declarar el IVA. Para todos estos casos, la regla operará de forma independiente al último dígito del NIT.La entidad del Estado solicitó formalmente a todos los ciudadanos y empresas verificar con atención las modificaciones incorporadas para evitar sanciones asociadas a la extemporaneidad. LEA TAMBIÉN Asimismo, la autoridad tributaria aclaró que los plazos fijados para el resto de los compromisos que hacen parte del calendario tributario nacional continuarán operando sin ningún tipo de alteración.* Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.