Publicidad3 de julio, 2026 - 19h02El Gobierno realizó cambios al reglamento de viviendas de interés sociales (VIS) y viviendas de interés públicos (VIP), aumentando el subsidio que entrega el Estado y los valores a financiar de las casas VIS, entre otras novedades.La reforma se dispuso mediante el Decreto Ejecutivo 441, suscrito por el presidente Daniel Noboa, el 3 de julio. Con esto se actualizó la normativa vigente desde 2022.En el decreto se justifica que era necesario actualizar los valores máximos aplicables para las viviendas de interés social, considerando la evolución de los costos de construcción, materiales, mano de obra, transporte y urbanización, entre otros aspectos.PublicidadClasificación y montosEl nuevo reglamento clasifica en tres segmentos a las casas VIS, sin modificar el concepto de este tipo de viviendas:Primer segmento: Están las viviendas financiadas mediante subsidio total del Estado y destinadas a personas beneficiarias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que cumplan los criterios de elegibilidad y priorización establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda, con base en el Registro Social.Este primer segmento se subdivide en dos categorías de acuerdo con la propiedad del terreno donde se construirá la vivienda. El nuevo reglamento eleva los valores fijados hace cuatro años:Vivienda construida en terreno propio. Son las que se edifican en predios que pertenecen a la persona beneficiaria. El valor de la vivienda pasa de un máximo de 44 salarios básicos unificados (SBU) a un techo de 54 salarios básicos (para 2026 equivale a $ 26.028).PublicidadPublicidadVivienda construida en terreno de propiedad estatal. Su valor tope sube de 64 SBU a 74 salarios ($ 35.668 en 2026), el monto incluye el equipamiento urbano, las áreas comunales y obras de urbanización. Segundo segmento: Son las viviendas que reciben un subsidio parcial del Estado y que pueden complementarse con un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial u otras fuentes de financiamiento elegidas por el beneficiario. Su valor subió de un máximo de 102 SBU a un techo de 135 SBU ($ 65.070, en 2026), que incluye el precio de parqueaderos y bodegas.La norma señala que en caso de elegir un crédito hipotecario con tasa preferencial, el beneficiario deberá cumplir los requisitos establecidos por los bancos, cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas que otorguen el financiamiento.Se mantiene que el arrendamiento social, con opción de compra, se podrá considerar como una modalidad del segundo segmento de vivienda.Tercer segmento: Aquí están las viviendas financiadas con crédito hipotecario con tasa preferencial, manteniendo el mismo monto máximo que antes de hasta 178 salarios básicos ($ 85.796, en 2026). Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que solicitan bancos, cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas.Casas VIS con subsidio total del EstadoEl decreto modificó el artículo 10 del reglamento, el cual establece que las viviendas de interés social financiadas con un subsidio total del Estado podrán construirse en terrenos de propiedad del beneficiario o estatal.En casas VIS con subsidio total, que sean levantadas en terrenos de la persona beneficiaria, su valor será de hasta 54 salarios básicos (antes eran 44).De igual manera, los inmuebles con subsidio total construidos en terrenos estatales costarán hasta 74 salarios (antes eran 64), e incluirá el equipamiento urbano, áreas comunales y obras de urbanización.PublicidadLa norma aclara que cuando las viviendas se construyan en terrenos del Estado que hayan sido donados por el ministerio rector de hábitat y vivienda con ese específico objetivo, el valor del terreno no será parte del subsidio otorgado.Pero si el terreno estatal fue adquirido mediante pago por parte del ente rector, el subsidio incluirá el valor del predio.Se mantiene la regla de que las viviendas subsidiadas totalmente por el Estado podrán ser construidas por el ente rector de hábitat y viviendas, así como por los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) o las empresas públicas.Subsidio parcial y crédito hipotecario preferencialPara las viviendas del segundo segmento, el subsidio parcial está a cargo de ente rector del hábitat y vivienda, se lo entrega por una sola ocasión y está destinado a facilitar el acceso a casas VIS.El subsidio parcial aumentó de hasta 15 SBU a un máximo de 21 salarios básicos ($ 7.230 para 2026).Asimismo, se amplió de 25 a 30 años el plazo máximo del crédito hipotecario preferencial, cuya tasa de interés será determinada por la entidad rectora de la política y regulación financiera.Casos de emergencia, desastres naturalesEl Decreto 441 modificó una parte del artículo 18 del reglamento que trata sobre la inversión social, para construcción, reconstrucción o reparación de vivienda que realizará el Estado en casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor.Se mantiene que para la construcción o reconstrucción el valor máximo de la inversión social será de hasta 64 salarios, mientras que para las reparaciones la inversión será máximo de 32 SBU. Para los casos de pérdida total de una vivienda de interés social del primer segmento (previsto en el reglamento original), el afectado podrá recibir una nueva vivienda del mismo segmento u otro. El nuevo reglamento añade que para acceder a este beneficio, la entidad competente en gestión de riesgos deberá certificar que la persona ha sido censada o registrada como damnificada.Vigencia del nuevo decretoLas reformas entrarán en vigencia una vez que el Decreto Ejecutivo 441 sea publicado en el Registro Oficial. A partir de ahí correrá un plazo de 30 días para que el ministerio del ramo expida la normativa secundaria correspondiente para operativizar los cambios al reglamento. (I)
Gobierno aumentó el subsidio estatal y valores a financiar de las viviendas de interés social
Con el Decreto Ejecutivo 441, el presidente Daniel Noboa reformó el reglamento de viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés público (VIP).









